REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-002712
SOLICITANTES: EDWARD ALI TORREALBA e HIMILCE YORLEY MALDONADO DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.267.940 y V-10.532.146
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.068, adscrito a la Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 04 de diciembre de 2017, presentada por la ciudadana HIMILCE YORLEY MALDONADO DE TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.532.146, suscrita por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, adscrita a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante la cual solicitó la corrección de error material en la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2017, en cuanto al número de cédula de la solicitante, el Tribunal observa:
En fecha 25 de septiembre de 2017, este Órgano de Justicia dictó sentencia definitiva, donde se declaró DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos EDWARD ALI TORREALBA e HIMILCE YORLEY MALDONADO DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.267.940. y V-10.532.146, respectivamente.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la corrección del error material aludido en el referido fallo, quedando subsanado de la siguiente manera: Donde dice “V-10.532.156”, debe decir: “V-10.532.146”. Y así se decide.
Asimismo, se deja expresa constancia que la presente aclaratoria, formará parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA ACC.,
MARY CAROLINA PEREZ.
LBR/MCP/Dg.-
|