REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-006538
- I -
SOLICITANTES: ciudadanos MARITZA DEL CARMEN CASTILLO RUIZ y NELSON JOSÉ IRAZABAL FALCÓN, titulares de las cédulas de identidad números V-6.868.748 y V-10.284.190, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado CARLOS JOSÉ PETIT GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.007.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogado CARLOS ALBERTO PETIT RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.782.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: DEFINITIVA
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos por escrito recibido en fecha 29 de julio de 2016, con la interposición de la solicitud por parte por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN CASTILLO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.868.748, asistida por el abogado CARLOS JOSÉ PETIT GIL, inscrito en el Inpreabogado Nº 263.007, y el abogado CARLOS ALBERTO PETIT RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.782, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON JOSÉ IRAZABAL FALCÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.284.190. Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil de la Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 2013, según consta de Acta de Matrimonio Nº 005, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2013. En su escrito de solicitud expresan que su último domicilio conyugal está ubicado en la Torre el Bosque, urbanización el Bosque Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. Que adquirieron bienes en la comunidad conyugal y no procrearon hijos.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2016, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN CASTILLO RUIZ y NELSON JOSÉ IRAZABAL FALCÓN.
A través de diligencia de fecha 28 de septiembre de 2017, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN CASTILLO RUIZ, asistida por el abogado CARLOS JOSÉ PETIT GIL, inscrito en el Inpreabogado Nº 263.007, solicitó la conversión en Divorcio por haber transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha en que fue declarada y homologada por este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes convenida de mutuo acuerdo.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2017, el abogado CARLOS ALBERTO PETIT RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 37.782, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN CASTILLO RUIZ, se dio por notificado y solicitó la conversión en Divorcio por haber transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha en que fue declarada y homologada por este Tribunal la Separación de Cuerpos convenida de mutuo acuerdo.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 005, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN CASTILLO RUIZ y NELSON JOSÉ IRAZABAL FALCÓN, contrajeron matrimonio en fecha 01 de marzo de 2013, por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN CASTILLO RUIZ y NELSON JOSÉ IRAZABAL FALCÓN, las cuales esta sentenciadora tiene como fidedignas conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el diecinueve (19) de septiembre de 2016, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN CASTILLO RUIZ y NELSON JOSÉ IRAZABAL FALCÓN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.868.748 y V-10.284.190, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante el Registrador Civil de la Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 2013, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 005, de los Libros de Registro de Matrimonios respectivos. Liquídese la comunidad de gananciales en los mismos términos y condiciones expuestos por los cónyuges.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA,
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE
En la misma fecha siendo las doce y cincuenta y cinco de la tarde (12:55 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE
AP31-S-2016-006538
AGFL/FP/vio
|