REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-006772
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana EDUARDA ANTONIA GUANIQUE MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.806.750, asistida por el Abogado EDUARDO CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 230.582, mediante la cual pretende se le declaren a ella, y a sus hijos, ciudadanos JOSE LISANDRO MORGADO GUANIQUE, CARLOS EDUARDO MORGADO GUANIQUE, LUIS EDUARDO MORGADO GUANIQUE, ASDRUBAL JOSE MORGADO GUANIQUE, MARIANLLILI MORGADO GUANIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.916.792, V-13.608.239, V-13.608.238, V-14.788.723 y V-15.573.023, respectivamente; como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano MARCOS VICENTE MORGADO GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.238.005, fallecido en fecha 02 de septiembre de 2017; éste Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del acta de defunción N° 845, folio 095, de fecha 03/09/2017, tomo 4 del Libro de Registro de Defunciones llevado por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de la parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante al folio cuatro y cinco (4 y 5), ambos inclusive del expediente, perteneciente al ciudadano MARCOS VICENTE MORGADO GONZALEZ, ut supra identificado, que el ítem referente al cónyuge o pareja estable de hecho, se encuentra vacío, evidenciándose que al momento de la redacción de la misma, por error material involuntario por parte del funcionario correspondiente, no se incluyeron los datos de identificación de la solicitante, ciudadana EDUARDA ANTONIA GUANIQUE MARCANO, ya identificada, en su carácter de cónyuge del prenombrado De Cujus; tal y como se evidencia del Acta de matrimonio Nº 49, de fecha 29 de mayo de 2008, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignada en copia simple a los autos, por lo cual al no haber sido señalados los datos de identificación de la prenombrada ciudadana EDUARDA ANTONIA GUANIQUE MARCANO, en el Acta de defunción del De Cujus, ciudadano MARCOS VICENTE MORGADO GONZALEZ, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano MARCOS VICENTE MORGADO GONZALEZ, en el sentido de incluir en la misma los datos de identificación de la ciudadana EDUARDA ANTONIA GUANIQUE MARCANO, en su condición de cónyuge del De Cujus. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana EDUARDA ANTONIA GUANIQUE MARCANO, suficientemente identificada en el presente fallo. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
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