REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2017-000208
PARTE ACTORA: sociedad mercantil ADMINISTRADORA ELITE, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de febrero de 1993, bajo el N° 51, Tomo 54-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.856.
PARTE DEMANDADA: JUAN ANTELMO GONCALVES DE ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.286.772.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado en fecha 24 de mayo de 2017, por la abogada YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.856, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil ADMINISTRADORA ELITE, C.A., en contra del ciudadano JUAN ANTELMO GONCALVES DE ABREU, todos plenamente identificadas al inicio del presente fallo, por COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 31 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano JUAN ANTELMO GONCALVES DE ABREU, ya identificado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 13 de junio de 2017, previo suministro de los fotostatos respectivos, se libró compulsa a la parte demandada, ciudadano JUAN ANTELMO GONCALVES DE ABREU, ya identificado.
Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2017, compareció la abogada YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.856, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desistió del procedimiento para el cual solicitó la homologación.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
De la revisión detallada del instrumento contentivo de poder que cursa del folio seis (06) al folio ocho (08), ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que la apoderada judicial que desiste del procedimiento, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso y así se declara, asimismo se evidencia que el desistimiento se efectuó antes del acto de contestación de la demandada por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada. Y así se decide
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la representante judicial de la parte actora, abogada YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.856, en fecha 04 de diciembre de 2017, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ELITE, C.A., en contra del ciudadano JUAN ANTELMO GONCALVES DE ABREU, ya identificados al inicio del presente fallo y en consecuencia se declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/GraceRengifo.-
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