REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15)de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2012-004664
SOLICITANTES: EDUARDO JOSE MIRELES ALLIEY y DELANY ALIDA NORIA MENESES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.311.185 y V-14.046.373, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CLAUDIA BERNAL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.408.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud mediante escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los ciudadanos EDUARDO JOSE MIRELES ALLIEY y DELANY ALIDA NORIA MENESES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.311.185 y V-14.046.373, respectivamente, asistidos por la abogada CLAUDIA BERNAL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.408, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos Y Bienes de conformidad con los artículos 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 27 de noviembre de 2002 contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda de Caracas, según consta en Acta N° 204.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 31 de mayo de 2012, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETÓ la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos EDUARDO JOSE MIRELES ALLIEY y DELANY ALIDA NORIA MENESES, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 12 de diciembre de 2017, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE MIRELES ALLIEY y DELANY ALIDA NORIA MENESES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.311.185 y V-14.046.373, respectivamente, mediante la cual solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que sea declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio propuesta por los ciudadanos EDUARDO JOSE MIRELES ALLIEY y DELANY ALIDA NORIA MENESES ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 31 de mayo de 2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y de BIENES en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE MIRELES ALLIEY y DELANY ALIDA NORIA MENESES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.311.185 y V-14.046.373, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 27 de noviembre de 2002 ante el Registro Civil de la Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda de Caracas, según consta en Acta Nº 204.
Asimismo se ordena librar oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEEA/Alexis.
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