REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-005048
SOLICITANTE: CAROLINA RODRIGUEZ VILLAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.823.746.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.938.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ VILLAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.823.746, asistida por el abogado FRANCISCO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.938, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Distrito Federal, bajo el N° 1755, Folio 386, Año 1966, alegando que en dicha acta se cometió un error material en la fecha de nacimiento quedando asentado como “cinco de enero del corriente año", siendo lo correcto “cinco de julio del corriente año”, así como también en el lugar de nacimiento quedando asentado como “Maternidad Concepción Palacios”, siendo lo correcto “Clínica Luis Razetti”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1755 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Distrito Federal, de fecha 20 de julio de 1966.
2.- Copias de todas las cédulas de identidad, pasaportes y licencias de conducir de la solicitante.
3.- Copia simple de los datos filiatorios.
4.- Copia simple de “Ficha del Recién Nacido”.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado en cuanto al mes de nacimiento se declara procedente dicha rectificación. Y así se decide

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 1755, Tomo 386, Año 1966, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Distrito Federal. En consecuencia, donde dice: “CINCO DE ENERO DEL CORRIENTE AÑO”, debe decir y leerse “CINCO DE JULIO DEL CORRIENTE AÑO". Asimismo donde dice y se lee “ MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS” debe decir y leerse “CLÍNICA LUIS RAZETTI”, quedando así rectificada el partida de Nacimiento antes señalada
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la e decisión y ejecución de la misma mediante oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Distrito Federal, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/GraceRengifo.-