REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06-12-2017

207º y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos,ZENAIDA DE LOURDES MEDINA URBINA y JUAN RAMON MEDINA URBINA venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.393.983, y V-5.608.220, respectivamente, causahabientes de la De-Cujus ISABEL MARIA URBINA DE MEDINA, quien en vida fue venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.849.106 fallecido en fecha 2 de Julio de 2014, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Así se Decide.-
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostátos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,


DR. RENAN JOSE GONZALEZ.




LA SECRETARIA,


YENNY CARABALLO.




EXP.- AP31-S-2017-005941
MALPA.-