REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: JHONY ARMANDO TORRES AMARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.727.014.
APODERADO: JHONNY ARMANDO TORRES VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.796.
JUDICIAL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2016-009414
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 14 de noviembre de 2016, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 16 de noviembre de 2016, se le dio entrada a la presente solicitud, instándose a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de nacimiento que adolece el error, así como copia certificada de los Datos Filiatorios emitidos por le SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME).
En fecha 28 de noviembre de 2016, fueron consignados los documentos solicitados por este Tribunal.
En fecha 29 de noviembre de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libró Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 19 de enero de 2017, fue retirado por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Cartel de Citación.
En fecha 24 de enero de 2017, fue consignado Cartel de Citación publicado en prensa nacional.
En fecha 09 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar ejemplar del cartel publicado, el cual contenga y conste la información del diario donde se publicó y de la fecha del mismo.
En fecha 25 de abril de 2017, se consignó Cartel de Citación, cumpliendo con lo solicitado por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2017.
En fecha 27 de junio de 2017, se recibió diligencia mediante la cual se solicitó a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud.
En fecha 28 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos a los fines de librar boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre, la Secretaria Titular dejó constancia de haberse librado boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos requeridos.
En fecha 27 de octubre de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) Del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Posteriormente, el 01 de noviembre de 2017, compareció la abogada ORIALBA LIRA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar de la solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que su Acta de Nacimiento, presenta un error material, ya que en la misma fue identificado como “…JHONY ALMANDO”, siendo lo correcto “…JHONY ARMANDO”
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el Acta de Nacimiento levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre inserta bajo el número 755, de fecha 10 de diciembre del año 1952, en el sentido que se diga que el nombre correcto suyo es ““…JHONY ARMANDO”.
De los Documentos Aportados:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 755, de fecha 10 de diciembre del año 1952, correspondiente al ciudadano JHONY ARMANDO TORRES AMARO, emanada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2. Copia de la cédula de identidad del ciudadano JHONY ARMANDO TORRES AMARO.
3. Copia Certificada de los Datos Filiatorios del ciudadano JHONY ARMANDO TORRES AMARO emanado de la Oficina del Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME)

El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”

El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud que el solicitante ciudadano JHONY ARMANDO TORRES AMARO, en su partida de nacimiento aparece como “…JHONY ALMANDO”, siendo lo correcto “…JHONY ARMANDO” y se hace procedente en derecho la rectificación de su nombre. Así se establece.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JHONY ARMANDO TORRES AMARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.727.014, y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de nacimiento que le corresponde al ciudadano JHONY ARMANDO TORRES AMARO, levantada por ante Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre inserta bajo el número 755, de fecha 10 de diciembre del año 1952, donde dice “ JHONY ALMANDO” deberá decir “JHONY ARMANDO”, lo cual es lo debido y lo correcto. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG.MSC.ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR

ABG.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/GAB
AP31-S-2016-009414