REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-M-2010-000699


PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Trece (13) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, y reformados sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Veintiuno (21) de marzo de Dos Mil Dos (2002), cuya Acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, LAURA CRISTINA HERNANDEZ MORILLO y JAIME ANTONIO CEDRÉ CARRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726 y 174.038, en su orden.
PARTE DEMANDADA: HECTOR ENRIQUE ESPAÑOL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 15.396.559, en su carácter de obligado principal, y el ciudadano WILMER ALFREDO MARRON RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 7.945.931, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado AMERICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.993.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: AP31-M-2010-000699

I
Se inició la presente causa por demandada de COBRO DE BOLIVARES, intentada por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de HECTOR ENRIQUE ESPAÑOL PEÑA y WILMER ALFREDO MARRON RIVAS
En fecha 29 de septiembre de 2010, se admitió la presente demanda por el procedimiento Breve.-
En fecha 08 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada, junto con exhorto dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la citación del co-demandado, ciudadano WILMER ALFREDO MARRON RIVAS, identificado anteriormente.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual retiró oficio N° 0479-10 de fecha 08/11/2010 junto a exhorto, dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 07 de abril de 2011, el ciudadano WILLIAM PRIMERA, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito judicial, consignó compulsa sin firmar dirigida al ciudadano HECTOR ENRIQUE ESPAÑOL PEÑA, plenamente identificado.
En fecha 19 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se oficie al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informar el último domicilio y movimientos migratorios de la parte demandada.
En fecha 11 de agosto de 2011, el ciudadano MARIO DIAZ, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito judicial, consignó acuse-recibo de oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informar el último domicilio y movimientos migratorios de la parte demandada.
En fecha 03 de octubre de 2011, se recibió oficio N° 5783-2011 librado en fecha 31/08/2011, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 19 de octubre de 2011, se recibió oficio N° 48222011 librado en fecha 16/08/2011, proveniente del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 19 de octubre de 2011, se recibió comisión proveniente del Juzgado de Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, constante de veinte (20) folios útiles.
Trascurriendo así, el presente procedimiento hasta el día 29 de julio de 2015, en la cual este Tribunal dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra los ciudadanos HECTOR ENRIQUE ESPAÑOL PEÑA y WILMER ALFREDO MARRON RIVAS.
En fecha 14 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 29/07/2015.
En fecha 16 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de proveer lo conducente, hasta tanto, cumpliese el particular segundo de la parte dispositiva del fallo dictado en fecha 29/07/2015.
En fecha 10 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual renuncio a la experticia que se contrae al particular segundo de la parte dispositiva del fallo dictado en fecha 29/07/2015, y solicito la ejecución voluntaria de la misma .
En fecha 31 de marzo de 2016, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual este Tribunal, homologó el desistimiento de la experticia complementaria, realizado por la arte actora, en los mismos términos y condiciones convenidas.
En fecha 31 de marzo de 2016, se dictó auto mediante la cual este Tribunal decreto la ejecución voluntaria de la sentencia proferida por este tribunal en fecha 29/07/2015.
En fecha 01 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del juicio y solicitó la homologación del desistimiento.