REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: JP61-L-2017-000046
PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO MAESTRE MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.602.669.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AYARIS ZULAY HENRIQUE MEZA, YENNY MOLINA PAEZ y MANUEL VALOR POLANCO, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 213.595, 272.885 y 92.588, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÀRICO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Recibido el presente asunto con ocasión a la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la Profesional del Derecho AYARIS ZULAY HENRIQUE MEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.595, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICHARD ANTONIO MAESTRE MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.602.669 contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO a través de auto de fecha treinta (30) de octubre de dos mil dieciséis (2016), proveniente del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó su remisión a este Juzgado en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, vista las prerrogativas y privilegios procesales de las cuales goza el ente público de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 y 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por lo que le fue aperturado lapso para que diera contestación a la demanda, sin que ésta se haya verificado en autos.
Cumplidas las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se celebró la audiencia de juicio, en forma oral y pública, verificándose la incomparecencia del demandado de autos, Municipio Francisco de Miranda, por ende, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgado a reproducir íntegramente el fallo dictado en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en base a las siguientes consideraciones:
De la revisión del libelo de la demanda, se observa que expone la representación judicial de la parte actora, en forma expresa lo siguiente:
“…que su patrocinado fue trabajador de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA ESTADO GUÀRICO en su condición de Obrero en el cargo de AYUDANTE DE SERVICIOS GENERALES…”. “… demandar como efectivamente lo hago a la Alcaldía para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por este Tribunal, las prestaciones sociales que le corresponden a su patrocinado, cantidad que asciende al monto de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs. 1.363.951,54)…”. Su patrocinado inicio su relación de trabajo en fecha 10-04-2006 y termino en fecha 03-04-2017 por retiro voluntario, devengando un salario de Bs. 40.638,15, su labor consistía en Ayudante de Servicios Generales adscrito a la Dirección de Servicios Públicos como Obrero Fijo en un horario de 08:00, a.m. a 12:00, m. y de 02:00, p.m. a 05:00, p.m.….”. “…debiéndole pagar por Ley y Contrato Colectivo los conceptos que se describen a continuación: Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 167.889, 45; Fideicomiso Bs. 35.258, 29; Vacaciones Bs. 325.105, 20; Vacaciones Fraccionadas Bs. 37.251, 64; Bono Vacacional Bs. 108.368, 40; Bono Vacacional Fraccionado Bs. 55.877, 46; Bonificación de Fin de Año 2017 Bs. 42.440,29; Bonificación de Año 2013 Bs. 3.270, 29; Retroactivo Salarial enero/marzo Bs. 55.538,75;Retroactivo Cesta Ticket mes de marzo Bs. 44.280,00…”. “…Que sea condenada en costas, pago de los correspondientes intereses e indexación judicial…”. Negrilla del Tribunal.
Por su parte, la accionada de autos, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar no compareció a la misma, ordenándose la remisión de la presente causa a Juicio, previa apertura del lapso de contestación de la demanda, sin que conste en autos consignación alguna por la demandada en el presente asunto; por tanto, en atención a los privilegios o prerrogativas procesales o garantías como ente público, debe entenderse contradicha en todas y cada una de sus partes la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, correspondiendo de igual forma a la parte actora la carga de acreditar la relación de trabajo invocada.
Precisado lo cual, pasa este Juzgado a resolver el merito del presente asunto, en tal sentido, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la revisión de las pruebas promovidas por la parte actora, de las cuales se desprenden, que promovió las siguientes documentales:
Promovió, documental marcada con la letra “A”, Constancia de Trabajo de fecha veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), cursante al folio 25 de las presentes actuaciones, emitida por el Director de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, inserto al folio 25 de los autos, de la que se constata la expresa constancia de que el ciudadano Richard Maestre, titular de la cédula de Identidad V.- 17.602.669, demandante de autos, se desempeñaba al servicio de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, en el cargo de Ayudante de Servicios Generales, adscrito a Relaciones Pública y Protocolo desde el 10/04/2006, por tanto, este Tribunal lo valora como demostrativa de la relación de trabajo que existió entre las partes de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Promovió, documental marcada con la letra “B”, Constancia de Trabajo de fecha dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017), emitida por el Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, inserto al folio 26 de los autos, de la que se constata que el ciudadano Richard Maestre, titular de la cédula de Identidad V.- 17.602.669, demandante de autos, se desempeñó al servicio de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico en el cargo de Ayudante de Servicios Generales adscrito a la Dirección de Servicios Públicos desde 10/04/2006 hasta el 03/04/2017, por tanto, este Tribunal lo valora como demostrativa de la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo que existió entre las partes de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecido lo que antecede y visto los límites de la presente controversia, correspondió a la parte demandante la carga de acreditar la relación de trabajo invocada por efecto de entenderse contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes en virtud de tratarse la demandada de un ente que goza de privilegios procesales.
A tal efecto, se observa de la revisión de las pruebas promovidas por la parte actora, constancia de trabajo que vincula a las partes de autos, suscrita por la Alcaldesa del Municipio Bolivariano Francisco de Miranda del Estado Bolivariano de Guárico, inserto a los folios 25 y 26 de los autos, mediante la cual se expiden a petición del ciudadano Richard Maestre, titular de la cédula de identidad Nº 17.602.669 con un salario para la fecha 20 de marzo de 2006 de Bs. 799,23, por lo que con base a ello, surge la presunción de la relación de Trabajo invocada en el presente asunto, y en consecuencia, la existencia de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Así se establece.
En tal sentido, se tiene que la relación de trabajo se inició en fecha 10/04/2006 y culminó en fecha 03/04/2017. Así se establece.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado determinar la procedencia de los conceptos reclamados, señalándose al efecto, que reclama la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 ejusdem, Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT, Fideicomiso Art. 143 LOTTT, vacaciones 2008/2016, vacaciones fraccionadas 2016-2017, bono vacacional 2012-2013 y 2016-2017, Bonificación de Fin de Año 2013 y 2017, retroactivo salarial enero/marzo, retroactivo cesta ticket mes de marzo, correspondiendo a la demandada de autos aportar las pruebas necesarias, a los fines de verificar el pago efectivo de dichos conceptos, lo cual no consta en el expediente, por lo que resulta procedente su condenatoria, atendiendo al salario libelado, esto es, la cantidad de Bs. 40.638,15, lo cual se corresponde con el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y tomando como fecha de inicio y culminación las establecida precedentemente.
Asimismo, dichos cálculos se efectuarán atendiendo a las disposiciones contenidas en los contratos colectivo de trabajo celebrado entre la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y El Sindicato Único de Trabajares y Trabajadoras Bolivarianos de la Alcaldía del Municipio Bolivariano del Municipio Francisco de Miranda vigente para cada periodo. Por otra parte, debe de también atenderse al señalamiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en la audiencia oral de juicio, conforme al cual
los conceptos señalados como retroactivo salarial enero/marzo, retroactivo cesta ticket mes de marzo, corresponden al año de la extinción de la relación de trabajo, esto es año 2017, todo ello en los siguientes términos:
PRESTACIONES SOCIALES:
Respecto al presente calculo, si bien la parte accionante pretende por una parte, la reclamación de prestaciones sociales de 330 días por Bs.1.989.58 y por otra, la reclamación por el mismo concepto equivalente a Bs. 167.889,45 de conformidad con el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, sólo resulta procedente la condenatoria del monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el calculo efectuado atendiendo al literal C).
En tal sentido, se procede a efectuar dichos cálculos a fin de determinar el monto que resulte mayor a favor del accionante, y para ello se realizará conforme al régimen de capital acumulado, como previó el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y, con base a las prestaciones sociales calculadas en forma retroactiva, de conformidad con el artículo 142 de la Ley del Trabajo, Las trabajadoras, Los Trabajadores, a fin de precisar el mas favorable al trabajador, con la expresa indicación que se procederá a realizar con base al salario diario y su respectiva integración con las alícuotas correspondientes de bono vacacional, bonificación de fin de año, en los siguientes términos:
fecha de Ingreso 10/04/2006
fecha de egreso 03/04/2017
Prestaciones Sociales Art. 108 LOT
periodos Dias acumulados Salario diario Alic. Bono Vac. Alic. Utilidades Salario Integral total
may-06
jun-06
jul-06
ago-06 5 Bs 15,53 Bs 1,66 Bs 3,88 Bs 21,07 Bs 105,33
sep-06 5 Bs 17,08 Bs 1,66 Bs 4,27 Bs 23,01 Bs 115,04
oct-06 5 Bs 17,08 Bs 1,66 Bs 4,27 Bs 23,01 Bs 115,04
nov-06 5 Bs 17,08 Bs 1,66 Bs 4,27 Bs 23,01 Bs 115,04
dic-06 5 Bs 17,08 Bs 1,66 Bs 4,27 Bs 23,01 Bs 115,04
ene-07 5 Bs 17,08 Bs 1,66 Bs 4,27 Bs 23,01 Bs 115,04
feb-07 5 Bs 17,08 Bs 1,66 Bs 4,27 Bs 23,01 Bs 115,04
mar-07 5 Bs 17,08 Bs 1,66 Bs 4,27 Bs 23,01 Bs 115,04
abr-07 5 Bs 17,08 Bs 1,99 Bs 4,27 Bs 23,34 Bs 116,70
may-07 5 Bs 20,49 Bs 1,99 Bs 5,12 Bs 27,61 Bs 138,04
jun-07 5 Bs 20,49 Bs 1,99 Bs 5,12 Bs 27,61 Bs 138,04
jul-07 5 Bs 20,49 Bs 1,99 Bs 5,12 Bs 27,61 Bs 138,04
ago-07 5 Bs 20,49 Bs 1,99 Bs 5,12 Bs 27,61 Bs 138,04
sep-07 5 Bs 20,49 Bs 1,99 Bs 5,12 Bs 27,61 Bs 138,04
oct-07 5 Bs 20,49 Bs 1,99 Bs 5,12 Bs 27,61 Bs 138,04
nov-07 5 Bs 20,49 Bs 1,99 Bs 5,12 Bs 27,61 Bs 138,04
dic-07 5 Bs 20,49 Bs 1,99 Bs 5,12 Bs 27,61 Bs 138,04
ene-08 5 Bs 20,49 Bs 1,99 Bs 5,12 Bs 27,61 Bs 138,04
feb-08 5 Bs 20,49 Bs 1,99 Bs 5,12 Bs 27,61 Bs 138,04
mar-08 5 Bs 20,49 Bs 1,99 Bs 5,12 Bs 27,61 Bs 138,04
abr-08 5 Bs 20,49 Bs 2,59 Bs 5,12 Bs 28,21 Bs 141,03
may-08 7 Bs 26,64 Bs 2,59 Bs 6,66 Bs 35,89 Bs 251,26
jun-08 5 Bs 26,64 Bs 2,59 Bs 6,66 Bs 35,89 Bs 179,47
jul-08 5 Bs 26,64 Bs 2,59 Bs 6,66 Bs 35,89 Bs 179,47
ago-08 5 Bs 26,64 Bs 2,59 Bs 6,66 Bs 35,89 Bs 179,47
sep-08 5 Bs 26,64 Bs 2,59 Bs 6,66 Bs 35,89 Bs 179,47
oct-08 5 Bs 26,64 Bs 2,59 Bs 6,66 Bs 35,89 Bs 179,47
nov-08 5 Bs 26,64 Bs 2,59 Bs 6,66 Bs 35,89 Bs 179,47
dic-08 5 Bs 26,64 Bs 2,59 Bs 6,66 Bs 35,89 Bs 179,47
ene-09 5 Bs 26,64 Bs 2,59 Bs 6,66 Bs 35,89 Bs 179,47
feb-09 5 Bs 26,64 Bs 2,59 Bs 6,66 Bs 35,89 Bs 179,47
mar-09 5 Bs 26,64 Bs 2,59 Bs 6,66 Bs 35,89 Bs 179,47
abr-09 5 Bs 26,64 Bs 2,85 Bs 6,66 Bs 36,15 Bs 180,77
may-09 9 Bs 29,31 Bs 2,85 Bs 7,33 Bs 39,49 Bs 355,38
jun-09 5 Bs 29,31 Bs 2,85 Bs 7,33 Bs 39,49 Bs 197,44
jul-09 5 Bs 29,31 Bs 2,85 Bs 7,33 Bs 39,49 Bs 197,44
ago-09 5 Bs 29,31 Bs 3,14 Bs 7,33 Bs 39,77 Bs 198,86
sep-09 5 Bs 32,25 Bs 3,14 Bs 8,06 Bs 43,45 Bs 217,24
oct-09 5 Bs 32,25 Bs 3,14 Bs 8,06 Bs 43,45 Bs 217,24
nov-09 5 Bs 32,25 Bs 3,14 Bs 8,06 Bs 43,45 Bs 217,24
dic-09 5 Bs 32,25 Bs 3,14 Bs 8,06 Bs 43,45 Bs 217,24
ene-10 5 Bs 32,25 Bs 3,14 Bs 8,06 Bs 43,45 Bs 217,24
feb-10 5 Bs 32,25 Bs 3,45 Bs 8,06 Bs 43,76 Bs 218,81
mar-10 5 Bs 35,48 Bs 3,45 Bs 8,87 Bs 47,79 Bs 238,96
abr-10 5 Bs 35,48 Bs 3,97 Bs 8,87 Bs 48,31 Bs 241,55
may-10 11 Bs 40,80 Bs 3,97 Bs 10,20 Bs 54,96 Bs 604,58
jun-10 5 Bs 40,80 Bs 3,97 Bs 10,20 Bs 54,96 Bs 274,81
jul-10 5 Bs 40,80 Bs 3,97 Bs 10,20 Bs 54,96 Bs 274,81
ago-10 5 Bs 40,80 Bs 3,97 Bs 10,20 Bs 54,96 Bs 274,81
sep-10 5 Bs 40,80 Bs 3,97 Bs 10,20 Bs 54,96 Bs 274,81
oct-10 5 Bs 40,80 Bs 3,97 Bs 10,20 Bs 54,96 Bs 274,81
nov-10 5 Bs 40,80 Bs 3,97 Bs 10,20 Bs 54,96 Bs 274,81
dic-10 5 Bs 40,80 Bs 3,97 Bs 10,20 Bs 54,96 Bs 274,81
ene-11 5 Bs 40,80 Bs 3,97 Bs 10,20 Bs 54,96 Bs 274,81
feb-11 5 Bs 40,80 Bs 3,97 Bs 10,20 Bs 54,96 Bs 274,81
mar-11 5 Bs 40,80 Bs 3,97 Bs 10,20 Bs 54,96 Bs 274,81
abr-11 5 Bs 40,80 Bs 5,02 Bs 10,20 Bs 56,01 Bs 280,07
may-11 13 Bs 51,62 Bs 5,02 Bs 12,90 Bs 69,54 Bs 904,01
jun-11 5 Bs 51,62 Bs 5,02 Bs 12,90 Bs 69,54 Bs 347,70
jul-11 5 Bs 51,62 Bs 5,02 Bs 12,90 Bs 69,54 Bs 347,70
ago-11 5 Bs 51,62 Bs 5,02 Bs 12,90 Bs 69,54 Bs 347,70
sep-11 5 Bs 51,62 Bs 5,02 Bs 12,90 Bs 69,54 Bs 347,70
oct-11 5 Bs 51,62 Bs 5,02 Bs 12,90 Bs 69,54 Bs 347,70
nov-11 5 Bs 51,62 Bs 5,02 Bs 12,90 Bs 69,54 Bs 347,70
dic-11 5 Bs 51,62 Bs 5,02 Bs 12,90 Bs 69,54 Bs 347,70
ene-12 5 Bs 51,62 Bs 5,02 Bs 12,90 Bs 69,54 Bs 347,70
feb-12 5 Bs 51,62 Bs 5,02 Bs 12,90 Bs 69,54 Bs 347,70
mar-12 5 Bs 51,62 Bs 5,02 Bs 12,90 Bs 69,54 Bs 347,70
abr-12 5 Bs 51,62 Bs 5,77 Bs 12,90 Bs 70,29 Bs 351,46
Bs 16.013,36
Garantia de Prestaciones Sociales literal a y b Art. 142 LOTTT
may-12 25 Bs 59,35 Bs 5,77 Bs 14,84 Bs 79,96 Bs 1.998,88
jun-12
jul-12
ago-12 15 Bs 68,25 Bs 6,64 Bs 17,06 Bs 91,95 Bs 1.379,23
sep-12
oct-12
nov-12 15 Bs 68,25 Bs 6,64 Bs 20,85 Bs 95,74 Bs 1.436,11
dic-12
ene-13
feb-13 15 Bs 68,25 Bs 6,64 Bs 20,85 Bs 95,74 Bs 1.436,11
mar-13
abr-13
may-13 27 Bs 81,90 Bs 10,24 Bs 25,03 Bs 117,16 Bs 3.163,41
jun-13
jul-13
ago-13 15 Bs 90,09 Bs 11,26 Bs 27,53 Bs 128,88 Bs 1.933,20
sep-13
oct-13
nov-13 15 Bs 109,01 Bs 13,63 Bs 33,31 Bs 155,94 Bs 2.339,17
dic-13
ene-14
feb-14 15 Bs 109,01 Bs 13,63 Bs 33,31 Bs 155,94 Bs 2.339,17
mar-14
abr-14
may-14 29 Bs 141,71 Bs 17,71 Bs 43,30 Bs 202,73 Bs 5.879,14
jun-14
jul-14
ago-14 15 Bs 162,97 Bs 20,37 Bs 49,80 Bs 233,14 Bs 3.497,07
sep-14
oct-14
nov-14 15 Bs 162,97 Bs 20,37 Bs 49,80 Bs 233,14 Bs 3.497,07
dic-14
ene-15
feb-15 15 Bs 187,42 Bs 23,43 Bs 57,27 Bs 268,11 Bs 4.021,64
mar-15
abr-15
may-15 31 Bs 321,61 Bs 40,20 Bs 98,27 Bs 460,08 Bs 14.262,34
jun-15
jul-15
ago-15 15 Bs 321,61 Bs 40,20 Bs 98,27 Bs 460,08 Bs 6.901,13
sep-15
oct-15
nov-15 15 Bs 321,61 Bs 40,20 Bs 98,27 Bs 460,08 Bs 6.901,13
dic-15
ene-16
feb-16 15 Bs 385,93 Bs 48,24 Bs 117,92 Bs 552,09 Bs 8.281,35
mar-16
abr-16
may-16 33 Bs 501,70 Bs 62,71 Bs 153,30 Bs 717,71 Bs 23.684,42
jun-16
jul-16
ago-16 15 Bs 752,56 Bs 94,07 Bs 229,95 Bs 1.076,58 Bs 16.148,63
sep-16
oct-16
nov-16 15 Bs 903,07 Bs 112,88 Bs 275,94 Bs 1.291,89 Bs 19.378,38
dic-16
ene-17
feb-17 15 Bs 1.354,61 Bs 169,33 Bs 413,91 Bs 1.937,84 Bs 29.067,57
mar-17
abr-17
Bs 157.545,15
total Bs 173.558,52
Precisado lo que antecede, y a fin de determinar el calculo que resulte mas favorable al trabajador, se procede a realizar el mismo de conformidad con el art. 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras de mayo de 2012, vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, que establece : “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculada al último salario.” (Resaltado del Tribunal).
Prestaciones sociales Art.142 LOTTT literal C
periodos dias salario total
10/04/2006-10/04/2007 30 1.937,84 58.135,20
10/04/2007-10/04/2008 30 1.937,84 58.135,20
10/04/2008-10/04/2009 30 1.937,84 58.135,20
10/04/2009-10/04/2010 30 1.937,84 58.135,20
10/04/2010-10/04/2011 30 1.937,84 58.135,20
10/04/2011-10/04/2012 30 1.937,84 58.135,20
10/04/2012-10/04/2013 30 1.937,84 58.135,20
10/04/2013-10/04/2014 30 1.937,84 58.135,20
10/04/2014-10/04/2015 30 1.937,84 58.135,20
10/04/2015-10/04/2016 30 1.937,84 58.135,20
10/04/2016-03/04/2017 30 1.937,84 58.135,20
639.487,20
De lo precedente, resulta procedente a favor del actor ciudadano Richard Maestre por conceptos de prestaciones sociales, la condenatoria del monto que resultó mayor de los cálculos contenidos en los cuadros arriba discriminados, esto es, la cantidad de Bs. 639.487,20. Así se establece.
VACACIONES y BONO VACACIONAL, de conformidad con las disposiciones contenidas en el contrato colectivo de trabajo de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda vigente para el período reclamado, procede este Juzgado a efectuar dichos cálculos, y respecto al bono vacacional resulta procedente en los términos libelados correspondientes al periodo 2012-2013, 2016-2017 y fracción relativo al periodo de extinción de la relación de trabajo :
Vacaciones cláusula 19 CCV
periodos dias salario diario total
10/04/2008-10/04/2009 30 1.354,61 40.638,30
10/04/2009-10/04/2010 30 1.354,61 40.638,30
10/04/2010-10/04/2011 30 1.354,61 40.638,30
10/04/2011-10/04/2012 30 1.354,61 40.638,30
10/04/2012-10/04/2013 30 1.354,61 40.638,30
10/04/2013-10/04/2014 30 1.354,61 40.638,30
10/04/2014-10/04/2015 30 1.354,61 40.638,30
10/04/2015-10/04/2016 30 1.354,61 40.638,30
fracción 2016-2017 27,5 1.354,61 37.251,78
267,5 362.358,18
Bono Vacacional clausula 19 CCV
Período dias salario diario total
2012-2013 45 68,20 3.069,00
2016-2017 45 1.354,61 60.957,45
Bs 64.026,45
BONO DE FIN DE AÑO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el contrato colectivo la Convención Colectiva de trabajo de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda vigente durante la prestación del servicio, por lo que se procede a calcular atendiendo a los períodos reclamados año 2013 y 2017, según de la siguiente manera:
Bono de fin de año cláusula 25 CCT fracción 2013 Diferencia por Bs. 3.270, 29
Bono de fin de año 2017
Periodo días salario vigente total
2017 27,5 1523,93 41.908,08
Beneficio de Alimentación y retroactivo salarial, con base a lo establecido en el escrito libelar, en los siguientes términos:
cesta ticket Abril 2017
Bs. 44.280,00
Retroactivo Salarial enero/marzo 2017
salario anterior 2016 27.091,10
salario 2017 121.914,45
total a pagar por diferencia salarial Bs 40.638,15
En cuanto a los intereses sobre las prestaciones sociales, las mismas se acuerdan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, para lo cual se ordena realizar mediante experticia complementaria del fallo por un solo experto designado por el tribunal de la ejecución.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de condenatoria en costas al ente demandado e indexación, se advierte, que ha sido criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la extensión del privilegio referente a la eximente de costas procesales que goza la República a los Municipios al igual que la eximente de indexación en resguardo de los intereses patrimoniales de la colectividad, lo cual, en forma alguna impide el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la justicia, tal y como le ha sido garantizado con la interposición de la presente demanda. Así se establece.
En razón de lo antes explanados, basado en los presupuestos fácticos presentes en el caso de autos, así como, en las normas de derecho previamente invocadas, este Tribunal estima procedente la demanda interpuesta por la Profesional del Derecho Ayaris Zulia Henríquez Meza, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Richard Antonio Maestre Meza contra el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, tal y como, será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico sede Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por la Profesional del Derecho Profesional del Derecho AYARIS ZULAY HENRIQUEZ MEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.595, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RICHARD ANTONIO MAESTRE MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.602.669 contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO, en consecuencia, se condena a la demandada de autos, al pago de los siguientes conceptos:
Prestaciones sociales Art.142 LOTTT literal C Bs 639.487,20
Vacaciones cláusula 19 CCV Bs 362.358,18
Bono Vacacional cláusula 19 CCV Bs 64.026,45
Bono de fin de año fracción 2013 Bs. 3.270, 29
Bono de fin de año 2017 Bs 41.908,08
Retroactivo Salarial enero/marzo 2017 Bs 40.638,15
cesta ticket Abril 2017 Bs. 44.280,00
Se condena el pago de los Intereses sobre las prestaciones sociales, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria por un solo experto designado por el tribunal de la ejecución, quien deberá atender a los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco central de Venezuela.
Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los conceptos condenados cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela.
En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada la naturaleza del ente demandado no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese mediante oficio al Sindico Procurador Municipal del Municipio Francisco de Miranda de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA;
|