REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, uno de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: JP51-L-2017-000072
PARTE ACTORA: RAUL ANTONIO RUIZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V9.916.303.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LATINA DE PAVIMENTO C.A., y el ciudadano SALOMON ENRIQUE GARCIA LORETO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONEAS SOCIALES.
Visto que la parte actora, ciudadano RAUL ANTONIO RUIZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V9.916.303, en el juicio que interpuso en contra de la Entidad de Trabajo LATINA DE PAVIMENTO C.A., y el ciudadano SALOMON ENRIQUE GARCIA LORETO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONEAS SOCIALES., no corrigió el libelo de la demanda en los términos solicitados por este Juzgado, en auto de fecha 05 de octubre de 2017, siendo que se le solicito entre otras cosas, que estableciera con claridad el periodo al cual corresponde las vacaciones no disfrutadas y las utilidades fraccionadas que reclama en la presente demanda, en tal sentido, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
LA SECRETARIA.,
ABG. YENNY DELGADO CEGARRA
Asunto: JP51-L-2017-000072
LCD/ YDC.-
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