REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: JP51-L-2017-000088

PARTE ACTORA: RAUL ALEJANDRO MEDINA, venezolano, titular de la adula de identidad Nº V.-15.548.240.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº. V.-1.595.365, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.505.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER SOLANO TABLANTE.

ABOGADO ASISTENETE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALBERTO BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.- 5.759.946, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, Viernes ocho (08) de diciembre de 2017, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), ambas partes solicitan AUDIENCIA ANTICIPADA, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano RAUL ALEJANDRO MEDINA, venezolano, titular de la adula de identidad Nº V.-15.548.240, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER SOLANO TABLANTE, venezolano, titular de la adula de identidad Nº V.-15.083.917, se deja constancia de la comparecencia por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del ciudadano RAUL ALEJANDRO MEDINA, venezolano, titular de la adula de identidad Nº V.-15.548.240, en su carácter de parte actora, representado en este acto por el abogado PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº. V.-1.595.365, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.505, y ciudadano FRANCISCO JAVIER SOLANO TABLANTE, venezolano, titular de la adula de identidad Nº V.-15.083.917, como parte demandada asistido en este acto por el abogado RAMON ALBERTO BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.- 5.759.946, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS DEIZ MIL DOSCIENTSO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 1.410.235,93), mediante cheque Nº 00008646, del Banco de PROVINCIAL, que se será entregado en este acto a la parte demandante y cuya copia se anexa para ser agregado a los autos, por los conceptos de prestaciones sociales e intereses, vacaciones vencidas, bono de alimentación. Seguidamente el abogado de la parte demandante, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, en este acto se hace entrega de las pruebas a cada una de las partes que fueran consignadas en la Audiencia Preliminar y declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del presente asunto . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ

ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ LORETO
PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENETE DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA




ABOGADO ASISTENETE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. YENNY DELGADO CEGARRA