REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 18 de diciembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2017-000075
ASUNTO : JP01-R-2017-000424
DECISIÓN Nº 287
PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
Imputado: Ricardo de Jesús Vásquez Gil
Defensa Pública: Gerges Montilla Lices Defensor Público Nº 04
Víctima: Marlene de Jesús Crespo Correa
Fiscal: Quinto del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Motivo: Recurso de Apelación de Auto
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de enero de 2017 por el abogado Gerges Montilla Lices en su carácter de Defensor Público N° 04, con competencia en penal ordinario, adscrito a la Defensa Pública, extensión Calabozo, estado Guárico, en contra la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2017 y publicada en su texto íntegro el 18 del mismo mes y año por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual dictó la privación Judicial privativa de libertad en contra del ciudadano Ricardo de Jesús Vásquez Gil.
Asimismo, para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio 01 al folio 02 del presente asunto penal, riela escrito de apelación, el cual es ejercido el en fecha 26 de enero de 2017 por el abogado Gerges Montilla Lices en su carácter de Defensor Público N° 04, con competencia en penal ordinario, adscrito a la Defensa Pública, extensión Calabozo, estado Guárico, en representación del ciudadano Ricardo de Jesús Vásquez Gil; en tal sentido, se desprende que e referido abogado tienen la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se observa que el cómputo de fecha 24 de noviembre de 2017, el cual riela al folio 60 del presente asunto, señala que desde el 19 de enero de 2017 (inclusive), día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, transcurrieron cinco días (05) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: 19, 20, 23, 24 y 25 de enero de 2017, evidenciando esta Alzada que el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Gerges Montilla Lices en su carácter de Defensor Público N° 04, con competencia en penal ordinario, adscrito a la Defensa Pública, extensión Calabozo, en fecha 26 de enero de 2017, fue ejercido de manera extemporánea, ya que el lapso para la interposición del recurso de apelación venció el 25 de enero de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Inadmisible por extemporáneo de conformidad con el segundo aparte del artículo 428 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de auto, ejercido por el abogado Gerges Montilla Lices en su carácter de Defensor Público N° 04, con competencia en penal ordinario, adscrito a la Defensa Pública, extensión Calabozo, estado Guárico, en representación del ciudadano Ricardo de Jesús Vásquez Gil, en la causa signada bajo al alfanumérico P11-P-2017-000075 nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo. Remítase de inmediato al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones
(Ponente)
Jueces Miembros
Abg. Sally Fernández Machado
Abg. Alejandro José Perillo Silva
Jesús Andrés Borrego
Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Jesús Andrés Borrego
Secretario
ASUNTO: JP01-R-2017-000424
BAZ/SF/AJPS/JB/mpgn