REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 20 de diciembre de 2017
207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2014-001134
ASUNTO : JP01-X-2017-000121
PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada SHIRLEY CAROLINA GONZALEZ
ACUSADO: ciudadano Jorge Francisco Arenas Carrasquel
PROCEDENCIA: Juzgado Primero (1ero) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo
DECISIÓN: Con lugar inhibición
Nº 297
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada SHIRLEY CAROLINA GONZALEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Calabozo, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-P-2014-001134 seguido en contra del ciudadano JORGE FRANCISCO ARENAS CARRASQUEL, alegando entre otras cosas lo siguiente:
‘…En el día de hoy Lunes, Veinte (20) de noviembre de 2017, comparece ante la Secretaría del Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial penal, la abogada SHIRLEY CAROLINA GONZALEZ, Jueza encargada del Órgano Jurisdiccional in refero, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 4° y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de exponer:
Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa por considerarme incursa en la causal 07 del artículo 89 eiusdem, por haber emitido opinión jurídica al ordenar la apertura a juicio oral y público en contra del acusado JORGE FRANCISCO ARENAS CARRASQUEL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO. En consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Formar un Cuaderno Separado, a los fines de tramitar la incidencia surgida, el cual estará encabezado con Copia Certificado de la presente acta; del pronunciamiento del Auto de Apertura a Juicio contra del ciudadano JORGE FRANCISCO ARENAS CARRASQUEL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO. SEGUNDO: Remitir a la a la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, como Órgano Jerárquico el presente Cuaderno Separado, a los fines de que resuelva la incidencia surgida. TERCERO: Remitir el presente asunto, constante de constante de dos (02) piezas, a la URDD a los fines de que sea distribuido, todo ello de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifiquese a las partes. Librase boletas y oficios necesarios. Finalmente solicito respetuosamente, que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR
De la competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
‘La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.’
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
De la admisión
Por cuanto la abogada SHIRLEY CAROLINA GONZALEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, ha expresado su inhibición de conocer el Asunto JP11-P-2014-001134, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.7, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.
Esta Superioridad se pronuncia:
La abogada SHIRLEY CAROLINA GONZALEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-P-2014-001134, seguida seguido en contra del ciudadano JORGE FRANCISCO ARENAS CARRASQUEL, argumentando estar incursa en la causa de inhibición establecida en el numeral 7º del artículo 89 de la norma adjetiva penal, ya que había emitido opinión jurídica en la misma causa, al admitir la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 11 de septiembre de 2014 y ordenar la apertura a juicio oral en la misma fecha, con motivo a la celebración de la audiencia preliminar, en relación al ciudadano JORGE FRANCISCO ARENAS CARRASQUEL.
Así las cosas, esta Alzada evidencia que efectivamente tal como lo indica la inhibida, desde el folio cuatro (04) al siete (07), riela copia certificada del acta de audiencia preliminar, de fecha 14 de septiembre de 2014, observándose que admitió la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó la apertura a juicio oral al prenombrado en esa misma fecha lo cual representa que podría verse afectada la imparcialidad de la misma, al momento de tomar una decisión como Juez de Juicio en el asunto del cual se inhibe, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 7º del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que la inhibición planteada por la mencionada jueza SHIRLEY CAROLINA GONZALEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se Admite y se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.
Dispositiva
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada SHIRLEY CAROLINA GONZALEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión calabozo, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-P-2014-001134, seguida en contra del ciudadano JORGE FRANCISCO ARENAS CARRASQUEL, con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo a los fines de que remita al tribunal de juicio competente que actualmente conoce de la causa.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2017.
ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ DE LA CORTE - PONENTE
ABG. SALLY FERNÁNDEZ
JUEZA DE LA CORTE
ABG. JESÚS ANDRÉS BORREGO
SECRETARIO
Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.
ABG. JESÚS ANDRÉS BORREGO
SECRETARIO
Asunto: JP01-X-2017-000118