JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), formulada por la abogado Ivonne Belisario Tovar, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano ELIS SIMON LOBERA, en la cual expuso:
“…Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano ELIS SIMON LOBERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.115.142, debidamente asistido por el abogado MIGUEL QUINTANA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.782.620, inscrito en el impreabo5gado bajo el Nº 32.938 Ahora bien, por cuanto me une al Abogado asistente plenamente identificado un lazo religioso, por ser mi compadre y tener una amistad intima con él y su grupo familiar , es por lo que me considero incursa en la causal establecida en el numeral 12º del Artículo 82 del código de procedimiento civil, procedimiento mediante la presente acta a INHIBIRME para continuar el conocimiento en el presente asunto, por lo cual solicito que la misma sea declarada con lugar…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,
Abg. Shirley M. Corro. B.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Carolina Aguirre A.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº 385-17.-
La Secretaria Temporal,
Exp. Nro. 8.029-17.-
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