JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día treinta (30) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), formulada por la abogado Ivonne Belisario Tovar, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano GONZALO RAMIREZ, en la cual expuso:
“…Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano GONZALO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.605.970, y en la que se evidencia que es asistido por el abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 54.050 y por cuanto el referido abogado en la comisión signada bajo el Nº C-2012-17, el día 31 de Enero del presente año 2017, manifestó en este Tribunal de forma grosera, no estar de acuerdo con decisiones tomadas por mi persona, profiriendo amenazas en mi contra, es por lo que por considerarme incursa en la causal establecida en el Ordinal 19º del Artículo 82 del código civil, me INHIBO de continuar el conocimiento en el presente asunto, por lo cual solicito que la misma sea declara con lugar…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,
Abg. Shirley M. Corro. B.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Carolina Aguirre A.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº 388-17.-
La Secretaria Temporal,
Exp. Nro. 8.030-17.-
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