JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2.017).-

207º y 158º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día Doce (12) de Diciembre del año dos mil Diecisiete (2017), formulada por la abogado Karla Carolina Toro de González, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO OPCION DE COMPRA-VENTA, seguido por el ciudadano DAVID OSWALDO SILVEIRA en contra CARMEN ELENA RODRIGUEZ DI LORENZO, en la cual expuso:

“…Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa presentada por el ciudadano DAVID OSWALDO SILVEIRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.801.310, debidamente, asistido por la Abogada LICETH DEL CARMEN ZAPATA, IPSA Nº 156.486, Expediente Nº 1588-11 en virtud de encontrarme incursa dentro de la causal prevista en el ordinal 1º, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del parentesco por consanguinidad con la abogada asistente, motivo por el cual considero que es precedente y solicito que así sea declarado por el Tribunal de alzada…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Jueza Provisoria,


Abg. Shirley Marisela Corro Belisario
La Secretaria Temporal,


Abg. Maria Carolina Aguirre A.

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de Dos (02) folios útiles, mediante Oficio Nº 395-17.-


La Secretaria Temporal,



Exp. Nro. 8.037-17.-