REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
207° y 158°
Actuando en Sede Civil
EXPEDIENTE No. 7.945-17
MOTIVO: PARTICIÓN (Perención de la Instancia).
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ MELCHOR GONZÁLEZ PAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.765.815, con domicilio procesal en la Granja “Mi Sueño”, ubicada a la margen derecha del sector la perimetral de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico. Representante legal de la Empresa Agropecuaria Las Pica Pica, C.A. registrada en el registro Mercantil I del estado Guárico, bajo el Nº 33, tomo 11-A de fecha 08 de Agosto del año 2.007.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JUAN JOSÉ TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.978.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PAZ CASTILLO, residenciado en el centro médico insamica, Av. La Paz- Maturín estado Monagas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.885.823, JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ PAZ CASTILLO, residenciado en la calle Nº 17, Urbanización el diamante de la ciudad de Altagracia de Orituco, estado Guárico, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.885.824, MIRELA PAZ CASTILLO DE GONZÁLEZ, residenciada en la calle Nº 17, Urbanización el diamante de la ciudad de Altagracia de Orituco, estado Guárico, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.213.191, GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ PAZ CASTILLO, residenciado en las residencias Paseo Colon, edificio Chicuramay, piso 14, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-9.892.508 y RUBÉN ANTONIO GONZÁLEZ PAZ CASTILLO, residenciado en la calle Libertad de la ciudad de Altagracia de Orituco del estado Guárico, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.995.522.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS ENRIQUE YSMAYEL TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.734.
.I.
NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de Partición, mediante escrito libelar y anexos presentado por la parte actora, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Altagracia de Orituco, quien expone que en fecha 13 de Agosto del año 1927 los ciudadanos JOSÉ MELCHOR GONZÁLEZ AROCHA Y BLANCA MENDEZ DE GONZÁLEZ, contraen matrimonio por ante la prefectura civil del antiguo Municipio Ledezma del estado Guárico, alegando que dicho matrimonio González Méndez, le suceden como hijos adoptivos los ciudadanos: Rubén González Méndez y José Mercedes González Méndez así lo consta en la partida de nacimiento acompañados con la letra “D” y “E”, el primero de los prenombrados contrae matrimonio con su madre Mírela Paz Castillo como lo consta el acta de matrimonio marcada con la letra “F” y de los cuales procrearon cinco hijos, ciudadanos Jesús Enrique González Paz Castillo, Rubén Antonio González Paz Castillo, Gustavo Adolfo González Paz Castillo y José Gregorio González Paz Castillo, todo consta en el acta de matrimonio y de nacimientos de los referidos ciudadanos marcada con las letras “G”, “H”, “I”, “J” y la letra “K”.
Prosiguió alegando el accionante, que en fecha 2 de mayo del 2003, fallece su padre Rubén González Méndez quedando como descendientes directos sus hermanos y su persona, así como su madre la ciudadana Mírela Paz Castillo viuda de González, señalandolo en el acta de defunción marcada con la letra “M”.
Asimismo, alego el accionante que sobre el bien objeto de partición, lo cual consta en el documento que acompaña marcado con la letra “N”, que sus abuelos extintos José Melchor González Arocha y Blanca Méndez de González, adquieren en comunidad conyugal un inmueble ubicado en el cruce de las calles Bolívar y José Marti de la ciudad de Altagracia de Orituco, estado Guárico, el cual presentaba los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Vicente De Laurentis, SUR: calle José Marti, ESTE: casa que es o fue de Enrique Álvarez y terreno de Cristina Peña de Di Valerio y OESTE: calle Bolívar, tal como se desprende de planilla sucesorial Nº 29 expedida por la inspectoría fiscal de timbres fiscales y cigarrillos IV de Ocumare del Tuy, registrada en la oficina subalterna de registro bajo Nº 1, folios 1 al 5, protocolo IV, segundo trimestre del año 1951, de fecha 16 de mayo de ese mismo año; protocolo I, tercer trimestre del año 1951, de fecha 15 de septiembre de ese mismo año; documento registrado bajo el Nº 8, folios 21 al 24, protocolo I, tercer trimestre del año 1951 de fecha 15 de septiembre de ese año, documento registrado bajo el Nº 8, folios 23 al 25, protocolo I, IV trimestre del año 1951 de fecha 5 de noviembre de ese mismo año, bajo el Nº 9, 26 al 28 protocolo I, IV trimestre documento registrado el día 29 de marzo del año 1954, bajo el Nº 40, folios 88 al 90, protocolo I, I trimestre del año 1954 y compra de terreno según consta documento registrado en esa oficina bajo el Nº 129 protocolo I, II trimestre del año 1974 de fecha 8 de junio ese de año.
Asimismo, se refirió que para la fecha del 28 de Agosto del 2007, su representada Empresa Agropica, C.A, adquiere del Doctor José Mercedes González Méndez , el 50% de los derechos del inmueble supra identificado, como así consta en el documento registrado en la oficina subalterna de registro bajo el Nº 49, folios 347 y 351, protocolo I tomo 25 de fecha 28 de Agosto del año 2007, instrumento marcado con la letra “L” y el otro 50% corresponde a sus hermanos José Gregorio González Paz Castillo, Jesús Enrique González Paz Castillo, Gustavo Adolfo González Paz Castillo y Rubén Antonio González Paz Castillo y Mírela Paz Castillo de González, los primeros como sucesores de su padre Rubén González Méndez y la última como conyugue, todo de acuerdo a la proporción o porcentaje parte en la sociedad.
De igual manera, el hecho que sus hermanos y sus madre, le han demandado fraudulentamente y fallidamente por interdicto de amparo para impedirle el acceso al referido inmueble del cual se evidencia que tiene derecho la Empresa Agropica, C.A, es por ello que el demandante acudió a demandar a los demandados supra identificado, en virtud de partir y liquidar el inmueble que conforma el 50% el acervo hereditario dejado por su extinto padre y el otro 50% que pertenece a la Empresa Agropica, C.A, quedando como sucesor José Melchor González Arocha y Blanca Méndez González.
Fundamento dicha demanda en los artículos 1066 y 1132 del Código Civil y los artículos 775 y 778 del código de Procedimiento Civil, así como también solicito medidas de embargo preventivas nominadas e innominadas. Se estimo la pretensión en la cantidad de doscientos doce mil ochocientos bolívares (Bs. 212.800,00) equivalente a la cantidad de dos mil ochocientos unidades tributarias (2.800 U.T).
Se ordeno el emplazamiento de la parte demandada y el 5 de diciembre del 2011, el alguacil de ese Tribunal consigno boletas de citación de la parte demandada, en virtud de que ese Juez fue recusado.
En fecha 6 de Febrero del 2012, emitido por la comisión judicial con oficio Nº CJ-12-0207 la designación del un Juez Accidental al Abogado Javier Pérez Lugo en esa causa.
En fecha 11 de Junio del 2014 el accionante diligencio mediante el cual confiere poder apud-acta a Desiderio Delgado, Franklin Omar Olivo, Eduardo Arcila y Biaggini Estanga Martínez, inscrito en el Inpreabogado Bajo los números 28.570, 78.690, 211.700 y 76.027 respectivamente.
En esa misma fecha diligencio el abogado Desiderio Delgado, actuando como acreditado de la parte actora, mediante el cual solicitó se declare la perención de la instancia anual.
Asimismo en fecha 06 de Noviembre del año 2015, comparece el ciudadano José Melchor González Paz Castillo, asistido por el abogado Biaggini Estanga Martínez, mediante el cual solicita el abocamiento del nuevo Juez de ese despacho.
En fecha 25 Noviembre del 2015 se dicto auto mediante el Juez de ese despacho se aboca a ese conocimiento de la referida causa y ordena notificar a las partes sobre el abocamiento.
Para la fecha 24 de Febrero del 2016, el alguacil consigno la notificación del ciudadano José Melchor González Paz Castillo.
Para la fecha del 02 de Noviembre del mismo año, el alguacil consigno la boleta de notificación de la ciudadana Mírela Paz Castillo de González.
Ahora bien, por la razones antes expuestas ese Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declaro la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por la inactividad de la parte accionante en darle impulso a la presente causa. De dicha sentencia la parte actora ejerció recurso de apelación, la cual fue oída en AMBOS EFECTOS, y ordenada la remisión del expediente a esta Superioridad, quien le dio entrada en fecha 26 de Junio de 2017 y fijó el Vigésimo (20º) días de despacho siguiente para la presentación de los informes respectivos.
Llegada la oportunidad fijada para la presentación de los informes la parte demandante presentó y se deja constancia que la parte demandada no presentó.
Llegada la oportunidad para que esta Superioridad dictaminara, lo hizo de la siguiente manera:
II.
DE LA COMPETENCIA
A los fines conocer la competencia para el conocimiento del presente asunto, se hace necesario, revisar lo que establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala lo siguiente:
“Son deberes y atribuciones de los tribunales superiores, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones: … B. en materia Civil: 1.-Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los Tribunales de primera instancia en lo Civil…
Asimismo según Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia donde resolvió modificar a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, verificado la misma, resulta competente este Tribunal para el conocimiento del presente asunto como Tribunal de Alzada, por tratarse de un recurso de apelación ejercido contra una sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y así se establece.
CONSIDERACIONES Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La presente incidencia llega a este Tribunal en virtud de que el Apoderado Judicial de la parte actora ejerciera recurso de apelación contra sentencia de fecha 17 de Abril de 2017 dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Altagracia de Orítuco, en la cual declaró la perención de la instancia por la inactividad de la parte accionante por el espacio de más de un (01) año.
En la motivación del fallo del Juzgado de la recurrida, el Juzgador señaló que desde el día 12 de marzo de 2015 fecha en que el ciudadano JOSE MELCHOR GONZALEZ PAS CASTILLO consignó carteles de notificación a la parte demandada en el presente juicio sobre el avocamiento del Juez accidental, siendo la última actuación en el expediente el 16 de Enero de 2017, en el cual el actor le confiere poder Apud Acta al Abogado JUAN JOSE TOVAR ARIAS, evidenciando que ha transcurrido mas de un año sin que la parte demandante realizara algún acto de impulso procesal. Así mismo se observa que la el Apoderado Judicial de la parte actora recurrente señala en el escrito de informes presentados ante esta Instancia A-quem que los hechos trascendentales que retrasaron el proceso no son imputables a la parte actora.
Ante tal complejidad, considera quien aquí decide hacer una revisión exhaustiva de las actuaciones procesales ocurridas en el presente juicio, a los fines de verificar y determinar sobre la presencia o no de la inactividad de las partes en el juicio en el lapso de un año. A tal efecto se evidencia la existencia en el presente juicio de una incidencia de recusación que fue tramitada separadamente es decir a través de un cuaderno autónomo de recusación.
Ahora bien, se puede observar en el referido cuaderno autónomo de recusación que el día 12 de marzo de 2015, la parte actora consignó cartel de notificación a la parte co-demandada ciudadano GUSTAVO ADOLFO PAZ CASTILLO sobre el avocamiento del Juez que conocería sobre la recusación surgida en el presente juicio, también se observa que posteriormente fue recibido y agregado al expediente en fecha 17 de marzo de 2015 comisión Nº C-2015-000174 contentiva de notificación proveniente del Tribunal comisionado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui en la referida comisión se observa, así mismo se evidencia que en fecha 16 de Abril de 2015 el Tribunal de la recurrida ordenó agregar a los autos comisión Nº C-0105-15 contentiva de notificación al co-demandado JOSE GREGORIO GONZALEZ CASTILLO, la misma proveniente del juzgado comisionado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara del Estado Monagas. En fecha 26 de Mayo de 2015 el Tribunal de la recurrida dictó sentencia declarando sin lugar la recusación planteada. Seguidamente siguiendo la secuencia de las actuaciones en el expediente principal se observa que en fecha 04 de junio de 2015 el apoderado judicial de la parte actora solicita el avocamiento del juez titular en vista de la declaratoria sin lugar de la recusación y en fecha 06 de Noviembre de 2015, solicita la parte actora el avocamiento a la causa del Juez Provisorio y en fecha 25 de Noviembre de 2015 el Juez provisorio se avoca al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes.
Seguidamente en fecha 01 de Diciembre de 2015 el Tribunal de la recurrida, declaró nulo y sin efecto el auto de fecha 25 de Noviembre de 2015 solo en lo que respecta a la notificación de los co-demandados RUBEN ANTONIO GONZALEZ PAZ CASTILLO Y JESUS ENRIQUE GONZALEZ PAZ CASTILLO, así como los despachos de exhorto y oficios librados para las notificaciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ PAZ CASTILLO Y GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ PAZ CASTILLO al percatarse que los mismos no estaban a derecho. En fecha 24 de febrero de 2016, se dio por notificado la parte actora del avocamiento del Juez provisorio. En fecha 02 de Noviembre de 2016, se dio por notificada la co-demandada MIRELA PAZ CASTILLO DE GONZALEZ, quien ya estaba a derecho del proceso. En fecha 16 de Enero de 2017 la parte actora mediante diligencia otorga poder Apud Acta y en fecha 17 de Abril de 2017 el Tribunal de la recurrida dicta sentencia declarando la perención anual de la Instancia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora del recorrido de las actuaciones procesal que consta tanto en el cuaderno autónomo de recusación como en el principal y verificadas como fue la secuencias de las fechas de las actuaciones, considera quien aquí decide que la parte actora si ejerció las diligencias pertinentes para la consecución del juicio como lo fue primeramente consignar en el cuaderno de recusación la notificación de uno de los codemandados, hasta llegar a la etapa de que el juez Provisorio se avocara a la causa principal y ordenara la notificación, no ocurriendo más de un año sin que la parte demandante realizara algún acto de impulso procesal, en tal sentido no ha operado la perención anual y así debe declararse, en consecuencia debe revocarse la sentencia dictada por el Tribunal de la recurrida que declara la perención anual y así se decide.
.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente Ciudadano JOSÉ MELCHOR GONZÁLEZ PAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.765.815, con domicilio procesal en la Granja “Mi Sueño”, ubicada a la margen derecha del sector la perimetral de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico. Representante legal de la Empresa Agropecuaria Las Pica Pica, C.A. registrada en el registro Mercantil I del estado Guárico, bajo el Nº 33, tomo 11-A de fecha 08 de Agosto del año 2.007, a través de su Apoderado Judicial Abogado JUAN JOSÉ TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.978. En consecuencia, se REVOCA, el fallo recurrido emitido por el Juzgado Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la Ciudad de Altagracia de Orituco, de fecha 17 de Abril de 2017, que declaró la perención de la Instancia y la extinción del proceso y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria.-
Abg. Shirley Marisela Corro Belisario
La Secretaria.-
Abg. Theranyel Acosta Mujica.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 3:00 p.m
La Secretaria.
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