REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Juan de los Morros, 04 de Diciembre de 2017
207° Y 158°
ASUNTO: N° JP01-P-2017-004288
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado Ernesto Rosas Monterrey, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana YUSNARDY EULALY BRAVO; titular de al cédula de identidad N° V-19.221.867, mediante el cual solicita Revisión de Medida Privativa de Libertad de su representada con la finalidad de garantizarle su Derecho Constitucional a la Salud de y a la vida, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
La Defensa expone en su escrito que solicita la Revisión de la medida de su representada y argumenta: “ En el caso que nos ocupa, mi defendida YUSNARDY ELALY BRAVO; presenta fractura abierta grado III, y ha manifestado dolores intensos, y que no ha recibido tratamiento médica (sic), relacionado con la lesión, se solicitó de manera urgente, sea trasladada a la Medicatura forense, con sede en esta ciudad, a los fines de determinar el estado de salud real, y posterior a ello sea trasladada al área de traumatología del hospital “ Israel Ranaurez Balza”, con sede en esta ciudad ,a los fines de control médico.
Así las cosas, honorable Juez, se observa que bien es cierto que cursa a los autos, informe médico e informe pericial, emanado por la Medicatura forense, de CI.C.P.C, con sede en esta ciudad, donde se deja expresa constancia PRESENTA FRACTURA ABIERTA GRADO III A, DE PILON TIBIAL IZQUIERDO y PERONE IZQUIERDO COMPLICADO CON HERIDA ANFRACTUOSA, Y SE MANTIENE CON TRATAMIENTO ANTIBIOTICO VIA ENDOVENOSA; AMERITANDO REHABILITACION EXTRAMURO
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En efecto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto penal se verifica que en fecha 11 de Junio de 2017 este Tribunal le Dictó Mediada restrictiva de libertad a la ciudadana YUSNARDY EULALY BRAVO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.221.867; natural de Valle de la Pascua, nacido en fecha 18/12/ 1996, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u Comerciante, hijo de Francisca Bravo (v) y Arnaldo Montero (f), El Sombrero, sector Santa Bárbara, calle principal, casa S/N, el Sombrero estado Guárico, se hace Constancia que el día 13 de Noviembre de 2017, se Introdujo ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Experticia medica Legal procedente del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la imputada Yusnardy Eulaly Bravo en donde se verifica que la mencionada ciudadana presenta PRESENTA FRACTURA ABIERTA GRADO III A, DE PILON TIBIAL IZQUIERDO y PERONE IZQUIERDO COMPLICADO CON HERIDA ANFRACTUOSA, Y SE MANTIENE CON TRATAMIENTO ANTIBIOTICO VIA ENDOVENOSA; AMERITANDO REHABILITACION EXTRAMURO, Ratificando este Tribunal el compromiso que tiene con la Justicia y que la misma se cumpla, empero la Imputada de autos se le deben garantizar el derecho a la salud consagrado en la Carta Magna, es por ello que para ampara el derecho al salud y a la Vida que le asisten a la imputada YUSNARDY EULALY BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.221.867, OTORGA una medida menos gravosa, de la contempladas en el articulo 242 ordinal 1. Consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio ubicado en el, sector Santa Bárbara, calle principal, casa S/N, el Sombrero estado Guárico, bajo la vigilancia de la Policía del estado Guárico. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA, para la imputada YUSNARDY EULALY BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.221.867, consistente en DETENCION DOMICILIARIA en su propio Domicilio ubicado el, sector Santa Bárbara, calle principal, casa S/N, el Sombrero estado Guárico, SEGUNDO : se realizará la Vigilancia de la Detención domiciliara de la imputada YUSNARDY EULALY BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.221.867, por la policía del estado Guárico, debiendo informar a este Tribunal cada treinta (30) días a partir de la presente fecha de las actuaciones policiales realizadas por lo ordenado. TERCERO: Se acuerda el Traslado cada vez que el tribunal lo considere pertinente de la acusada a la Medicatura Forense de esta Ciudad a los fines de realizar evaluación médica a la acusada debiéndose reportar a este Tribunal mediante informe levantado a tales fines. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a la Policía del Estado Guárico, y a las Partes
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABOGADA ROBBI VELIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión
LA SECRETARIA
ABOGADA ROBBI VELIZ