REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

207° y 158°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.840-15
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: Froilán José Sarmiento Polanco
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Raúl Alexander López Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 184.205
PARTE DEMANDADA: Noris del Carmen Bolívar
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Víctor Franco González, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 212.610

I
Por libelo presentado en fecha 24 de noviembre de 2.015, por el ciudadano Froilán José Sarmiento Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.157.361, estando debidamente asistido por el abogado Raúl Alexander López Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 184.205, a través del cual demandó en divorcio a la ciudadana Noris del Carmen Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.298.283.
Alega el demandante, que en fecha 07 de agosto de 2.010, contrajo matrimonio con la ciudadana Noris del Carmen Bolívar Castro, fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de San Juan de los Morros, urbanización Rómulo Gallegos, sector 4, vereda 25, casa No. 02, que de la referida unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Después de contraído el prenombrado matrimonio y estableciéndose en el domicilio conyugal antes mencionado, donde habitaron en la más completa armonía, amor y respeto, hasta que la vida conyugal fue interrumpida el 15 de febrero de 2.012, ya que se convirtió en una total controversia su vida, porque su esposa dejó de cumplir con los deberes de la vida conyugal, decidiéndose a dormir en habitaciones separadas, su pareja cada día se distanciaba más de él, era muy notorio la incompatibilidad de caracteres, hasta el desacuerdo entre ellos como marido y mujer; al extremo de dejar de dirigirle la palabra, y su alejamiento se hizo frecuente y notorio, y hasta la presente fecha no lo han reanudado, no la ha vuelto a ver, mucho menos a saber de ella y de su ubicación, desconociendo su actual domicilio habitacional, razón por la cual decidió no continuar la relación donde la vida en común no fue ni será posible, tornándose en un abandono voluntario y definitivo por parte de su cónyuge
Finalmente expuso el demandante, que es por lo que acudió ante este Tribunal a demandar como en efecto lo hace, a la ciudadana Noris del Carmen bolívar Castro, por la disolución del vínculo matrimonial que lo une a la mencionada ciudadana, alegando la causal 2 del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario.
Por auto del Tribunal de fecha 27 de noviembre de 2.015, se admitió la acción, acordándose la citación de la demandada, se acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, riela al folio 09 del expediente.
En fecha 09 de diciembre de 2.015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, riela a los folios 11 y 12 del expediente.
En fecha 05 de febrero de 2.016, el alguacil del Tribunal consignó compulsa junto con su respectiva orden de comparecencia que fuera librada a la ciudadana Noris del Carmen Bolívar Castro, titular de la cédula de identidad No. 7.298.283, por cuanto le fue imposible su localización, riela del folio 13 al folio 17 del expediente.
En fecha 24 de febrero de 2.016, compareció ante el Tribunal el ciudadano Froilán José Sarmiento Polanco, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.157.361, estando asistido por el abogado Raúl López, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 184.205, solicitó la citación por carteles de la demandada, riela al folio 18 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 29 de febrero de 2.016, el Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado por la parte actora, exhortándolo a que suministre a los autos dirección exacta donde deba practicarse la referida citación, riela al folio 19 del expediente.
En fecha 31 de marzo de 2.016, compareció ante el Tribunal el ciudadano Froilán José Sarmiento Polanco, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.157.361, estando asistido por el abogado Raúl López, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 184.205, consignó la dirección en donde debe realizarse la citación de la demandada, riela al folio 20 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 13 de abril de 2.016, se dejó sin efecto la citación librada en fecha 27 de noviembre de 2.015, y ordenó librar nueva compulsa a la ciudadana Noris del Carmen Bolívar Castro, domiciliada en el callejón Mellado, transversal avenida Mellado y avenida Miranda frente al liceo José Félix Ribas riela al folio 21 del expediente.
En fecha 21 de junio de 2.016, el alguacil del Tribunal consignó compulsa junto con su respectiva orden de comparecencia que fuera librada a la ciudadana Noris del Carmen Bolívar Castro, titular de la cédula de identidad No. 7.298.283, por cuanto le fue imposible su localización, riela del folio 23 al folio 28 del expediente.
En fecha 06 de julio de 2.016, compareció ante el Tribunal el ciudadano Froilán José Sarmiento Polanco, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.157.361, estando asistido por el abogado Raúl López, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 184.205, solicitó la citación por carteles de la demandada, riela al folio 29 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 11 de julio de 2.016, se acordó la citación por carteles de la ciudadana Doris del Carmen Bolívar Castro, riela al folio 30 del expediente.
En fecha 27 de julio de 2.016, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación, riela al folio 32 del expediente.
En fecha 02 de agosto de 2.016, compareció ante el Tribunal el ciudadano Froilán José Sarmiento Polanco, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.157.361, estando asistido por el abogado Raúl López, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 184.205, consignó los ejemplares de los carteles de citación, riela del folio 33 al folio 35 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 28 de septiembre de 2.016, se le designó defensor judicial a la parte demandada, riela al folio 36 del expediente.
En fecha 07 de octubre de 2.016, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Víctor Franco González, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 212.610, riela a los folios 38 y 39 del expediente.
En fecha 18 de octubre de 2.016, compareció ante el Tribunal el abogado Víctor Franco González, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 212.610, aceptó el cargo de defensor judicial y prestó el juramento de ley, riela al folio 40 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 24 de octubre de 2.016, vista la aceptación al cargo de defensor judicial, por parte del abogado Víctor González, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 212.610, se acordó su emplazamiento, riela al folio 41 del expediente.
En fecha 09 de noviembre de 2.016, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado por el abogado Víctor Franco González, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 212.610, riela a los folios 43 y 44 del expediente.
Seguidamente, se celebraron los actos conciliatorios, rielan a los folios 45 y 46 del expediente.
En fecha 07 de marzo de 2.017, compareció ante el Tribunal el abogado Víctor Franco González, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 212.610, consignó escrito de contestación a la demanda, riela al folio 47 del expediente.
En fecha 08 de marzo de 2.017, compareció ante el Tribunal el ciudadano Froilán José Sarmiento González, titular de la cédula de identidad No. 5.157.361, estando asistido por el abogado Raúl López, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 184.205, e insistió en la continuación de la demanda, riela al folio 48 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 07 de abril de 2.017, fueron admitidas, las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, riela al folio 52 del expediente.
En fecha 20 de abril de 2.016, fueron declarados desiertos los actos para rendir testimonial los ciudadanos Morelia de Jesús Rodríguez Cachima, Miguel Antonio Goitia, y Gregorio López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.840.101, 9.891.691 y 10.666.583 respectivamente, debido a la incomparecencia de los referidos ciudadanos, riela del folios 53 al folio 55 del expediente.
En fecha 25 de abril de 2.017, compareció ante el Tribunal el ciudadano Froilán José Sarmiento González, titular de la cédula de identidad No. 5.157.361, estando asistido por el abogado Raúl López, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 184.205, solicitó se fijara nueva oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 56 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 27 de abril de 2.017, se fijó nueva oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 57 del expediente.
En fecha 11 de mayo de 2.017, comparecieron ante el Tribunal a rendir testimonial los ciudadanos Miguel Antonio Goitia y José Gregorio López, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.891.691 y 10.666.583, riela del folio 58 al folio 61 del expediente.
En fecha 11 de mayo de 2.016, fue declarado desierto el acto para rendir testimonial la ciudadana Morelia de Jesús Rodríguez Cachita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.840.101, debido a la incomparecencia de la referida ciudadana, riela al folio 62 del expediente.
En fecha 08 de junio de 2.017, el secretario temporal dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio en el presente juicio, riela al folio 64 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de junio de 2.017, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 65 del expediente.
En fecha 11 de julio de 2.017, compareció ante el Tribunal el ciudadano Froilán José Sarmiento González, titular de la cédula de identidad No. 5.157.361, estando asistido por el abogado Raúl López, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 184.205, consignó escrito de informes, riela a los folios 66 y 67 del expediente.
En fecha 11 de julio de 2.017, el secretario temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes, riela al folio 68 del expediente.
En fecha 21 de julio de 2.017, el secretario temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes, riela al folio 69 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 01 de noviembre de 2.017, fue diferido el acto para dictar sentencia en el presente juicio, debido a ocupaciones excesivas del Tribunal, riela al folio 70 del expediente.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal pasa hacerlo de la manera siguiente:
II
Por libelo presentado en fecha 24 de noviembre de 2.015, por el ciudadano Froilán José Sarmiento Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.157.361, estando debidamente asistido por el abogado Raúl Alexander López Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 184.205, a través del cual demandó en divorcio a la ciudadana Noris del Carmen Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.298.283.
Debe entonces, demostrar la parte actora, estos hechos que tipifiquen la causal alegada.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Prueba Documental. Anexas al libelo de la demanda.
Promovió la partida de matrimonio. Documental que riela inserta del folio 05 al folio 07 del expediente, quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de su contenido se evidencia el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Froilán José Sarmiento Polanco y Noris del Carmen Bolívar Castro. Y así se decide.
Prueba Testimonial.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Morelia de Jesús Rodríguez Cachita, Miguel Antonio Goitia y José Gregorio López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.840.101, 9.891.691 respectivamente.
Del folio 58 al folio 61 del expediente, rielan las actas contentivas de las testimoniales rendidas por los ciudadanos Miguel Antonio Goitia y José Gregorio López. Quien aquí suscribe, valora las testimoniales rendidas, por cuanto fueron contestes entre sí y no hubo contradicciones en sus dichos. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Promovió el acta de matrimonio. Documental que arriba fue previamente valorada, siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba decidido.

Al analizar el acervo probatorio, se declara procedente la acción de divorcio intentada por el ciudadano Froilán José Sarmiento Polanco en contra de la ciudadana Noris del Carmen Bolívar Castro, ya que con las testimoniales rendidas, pudo demostrar, que la demandada abandonó el hogar, por lo que la presente demanda se declara con lugar. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio, intentada por el ciudadano Froilán José Sarmiento Polanco en contra de la ciudadana Noris del Carmen Bolívar Castro, ambos identificados anteriormente, por estar comprobada la causal de abandono voluntario. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Froilán José Sarmiento Polanco y Noris del Carmen Bolívar Castro, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San José de Tiznados, en fecha 07 de agosto de 2.010, según acta de matrimonio No. 08. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
El Secretario,
Abg. José Francisco López Álvarez.
En la misma fecha siendo las 3:15 p.m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
ECOV.-
Exp. Nº 7.840-15