REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

207° y 158°


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.766-15
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: Ayaris del Carmen Correa Reina
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Sandra Patricia Montoya y Antonio José Valero D´Lima, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 160.215 y 125.915 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Henry David Lucena Martínez
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Jean Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 234.705


I

Por libelo presentado en fecha 09 de junio de 2.015, por la ciudadana Ayaris del Carmen Correa Reina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.886.964, estando debidamente asistida por la abogado Sandra Patricia Montoya, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.215, a través del cual demandó en divorcio al ciudadano Henry David Lucena Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.784.530.
Alega la demandante, que en fecha 30 de septiembre del año 2.006, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Henry David Lucena Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.784.530, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, tal como se evidencia de acta de matrimonio No. 222, que acompañó marcada con la letra “D”, que fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de de San Juan de los Morros, calle Zamora, casa No. 64.
Manifiesta la parte actora, que durante los primeros años de unión matrimonial, mantuvieron una relación armoniosa, y que desde hace tres años se ha venido produciendo un distanciamiento progresivo entre su cónyuge y ella, al extremo que él no participaba en reuniones familiares destinadas a celebrar fechas importantes; que su esposo en el mes de agosto del año 2.013, retiró todos sus enseres personales de la residencia y de manera intempestiva y espontánea, abandonó el hogar delante de su hijo, de ella y de testigos. De dicha unión procrearon un hijo de nombre Jhonathan Juvencio Lucena Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.179.199.
Por auto del Tribunal de fecha 11 de junio de 2.015, se admitió la acción, acordándose la citación del demandado, se acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, riela al folio 10 del expediente.
En fecha 22 de junio de 2.015, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ayaris del Carmen Correa Reina, titular de la cédula de identidad No. 9.886.964, estando asistida de la abogado Sandra Montoya, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 160.215, dejó constancia de la consignación de emolumentos, riela al folio 12 del expediente.
En fecha 30 de junio de 2.015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, riela al folio 13 del expediente.
En fecha 14 de julio de 2.015, el alguacil del Tribunal consignó compulsa junto con orden de comparecencia que fuera librada al ciudadano Henry David Lucena Martínez, titular de la cédula de identidad No. 8.784.530, por cuanto no le fue posible localizarlo, riela del folio 15 al folio 19 del expediente.
En fecha 21 de julio de 2.015, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ayaris del Carmen Correa Reina, titular de la cédula de identidad No. 9.886.964, estando asistida de la abogado Sandra Montoya, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 160.215, solicitó la citación por carteles del demandado, riela al folio 20 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 30 de julio de 2.015, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Ayaris Correa y la consignación hecha por el alguacil del Tribunal, se acordó la citación por carteles del ciudadano Henry David Lucena Martínez, titular de la cédula de identidad No. 8.784.530, riela al folio 21 del expediente.
En fecha 03 de agosto de 2.015, el secretario temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia que se trasladó a la calle Los Morritos, casa No. 52, detrás de la Policía del Estado Guárico, de esta ciudad de San Juan de los Morros, donde fijó el cartel de citación que fuese librado al ciudadano Henry David Lucena Martínez, titular de la cédula de identidad No. 8.784.530, riela al folio 23 del expediente.
En fecha 10 de agosto de 2.015, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ayaris del Carmen Correa Reina, titular de la cédula de identidad No. 9.886.964, estando asistida de la abogado Sandra Montoya, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 160.215, consignó los ejemplares de los carteles publicados en la prensa, riela del folio 24 al folio 26 del expediente.
En fecha 17 de septiembre de 2.015, fue recibido oficio por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, emitiendo opinión favorable para la tramitación del presente juicio, riela al folio 27 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 02 de octubre de 2.015, se abocó al conocimiento de la presente causa, la abogado Theranyel Acosta Mújica, riela al folio 28 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 02 de octubre de 2.016, se acordó la designación de defensor judicial al demandado, recayendo en la persona del abogado Lisseth del Valle Roldán Morgado, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 196.254, riela al folio 29 del expediente.
En fecha 05 de noviembre de 2.015, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ayaris del Carmen Correa Reina, titular de la cédula de identidad No. 9.886.964, estando asistida de la abogado Sandra Montoya, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 160.215, solicitó la designación de nuevo defensor judicial, riela al folio 31 del expediente.
En fecha 10 de noviembre de 2.015, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación librada a la abogado Lisseth del Valle Roldán Morgado, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 196.254, por cuanto no fue posible su localización, riela del folio 32 al folio 34 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 13 de noviembre de 2.015, se abocó nuevamente al conocimiento de la causa, la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, riela al folio 35 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 13 de noviembre de 2.015, se acordó la designación de nuevo defensor judicial al demandado, recayendo en la persona de la abogado Milagros Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 31.358, riela al folio 36 del expediente.
En fecha 09 de diciembre de 2.015, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la abogado Milagros Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 31.358, riela al folio 38 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 08 de enero de 2.016, se acordó la designación de nuevo defensor judicial al demandado, recayendo en la persona del abogado Frank Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 35.926, riela al folio 40 del expediente.
En fecha 15 de enero de 2.016, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el abogado Frank Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 35.926, riela al folio 42 del expediente.
En fecha 19 de enero de 2.016, compareció ante el Tribunal, el abogado Frank Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 35.926, aceptó el cargo de defensor judicial para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 44 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 01 de febrero de 2.016, vista la aceptación del cargo de defensor judicial, por parte del abogado Frank Torres, se acordó su emplazamiento para la celebración del primer acto conciliatorio, riela al folio 45 del expediente. En fecha 04 de febrero de 2.016, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación firmada por el abogado Frank Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 35.926, riela al folio 47 del expediente.
Seguidamente, se celebraron los actos conciliatorios, rielan a los folios 49 y 50 del expediente.
En fecha 31 de mayo de 2.016, compareció ante el Tribunal el abogado Frank Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 35.926, actuando con el carácter de defensor ad litem de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda, riela a los folios 51 y 52 del expediente.
En fecha 31 de mayo de 2.016, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ayaris del Carmen Correa Reina, titular de la cédula de identidad No. 9.886.964, estando asistida de la abogado Sandra Montoya, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 160.215, e insistió en la continuación de la demanda, riela al folio 53 del expediente.
En fecha 01 de julio de 2.016, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, riela al folio 54 del expediente.
En fecha 01 de julio de 2.016, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, riela al folio 54 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 04 de julio de 2.016, se ordenó agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, riela al folio 53 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 04 de julio de 2.016, fueron agregadas a los autos, las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio, rielan del folio 55 al folio 57 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 12 de julio de 2.016, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, riela al folio 59 del expediente.
En fecha 18 de julio de 2.016, fue declarado desierto el acto para rendir testimonial la ciudadana Ismar del Valle Flores Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.610.384, debido a la incomparecencia de la referida ciudadana, riela al folio 60 del expediente.
En fecha 18 de julio de 2.016, comparecieron ante el Tribunal para rendir testimonial los ciudadanos César José Sumoza y José Euripides Quintero Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.784.124 y 10.909.756, riela del folio 61 al folio 64 del expediente.
En fecha 29 de julio de 2.016, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ayaris del Carmen Correa Reina, estando asistida por la abogado Sandra Montoya, solicitó se fijara nueva oportunidad para la presentación de la testigo, riela al folio 65 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 03 de agosto de 2.016, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Ayaris Correa, se fijó nueva oportunidad para la presentación de la testigo, riela al folio 66 del expediente.
En fecha 08 de agosto de 2.016, compareció ante el Tribunal a rendir testimonial la ciudadana Isamar del Valle Flores Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.610.384, riela a los folios 67 y 68 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 07 de octubre de 2.016, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 69 del expediente.
En fecha 01 de noviembre de 2.016, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ayaris del Carmen Correa Reina, estando asistida por la abogado Sandra Montoya, consignó escrito de informes, riela del folio 70 al folio 73 del expediente.
En fecha 11 de noviembre de 2.016, la Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para hacer observaciones a los informes en el presente juicio, riela al folio 74 del expediente.
En fecha 26 de enero de 2.017, se dictó sentencia reponiendo la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial al ciudadano Henry David Lucena Martínez, declarándose nulos todos las actuaciones posteriores al lapso de promoción de pruebas, riela del folio 75 al folio 81 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 10 de febrero de 2.017, se designó al abogado Víctor González como defensor judicial del ciudadano Henry David Lucena Martínez, riela al folio 82 del expediente.
En fecha 02 de marzo de 2.017, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el abogado Víctor González, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 212.610, riela a los folios 84 y 85 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de marzo de 2.016, se acordó designar nuevo defensor judicial al ciudadano Henry Lucena, recayendo en la persona del abogado Jean Marín Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 234.705, riela al folio 86 del expediente.
En fecha 20 de marzo de 2.017, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el abogado Jean Marín Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 234.705, riela a los folios 88 y 89 del expediente.
En fecha 27 de marzo de 2.017, compareció ante el Tribunal, el abogado Jean Marín Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 234.705, aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 90 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 26 de abril de 2.017, se acordó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en el presente juicio, riela del folio 91 al folio 96 del expediente.
En fecha 08 de mayo de 2.017, se dictó auto aclarando la fecha del auto anterior, riela al folio 97 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 15 de mayo de 2.017, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, riela a los folios 98 y 99 del expediente.
En fecha 18 de mayo de 2.017, fueron declarados desiertos los actos para rendir testimonial, los ciudadanos Carmelo Antonio Lucena Martínez, Carmen Lucena Martínez, José Quintero, César Sumoza y Antonio José Rosales, debido a la incomparecencia de los referidos ciudadanos, riela del 100 al folio 104 del expediente.
En fecha 14 de junio de 2.017, compareció ante el Tribunal el defensor judicial, abogado Jean Marín Colmenares, solicitó se fijara nueva oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 105 del expediente.
En fecha 19 de junio de 2.017, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ayaris del Carmen Correa Reina, estando asistida por la abogado Zuleika Izquiel, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 273.119, solicitó se fijara nueva oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 106 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 20 de junio de 2.017, vistas las diligencias presentadas tanto por el abogado Jean Marín y la ciudadana Ayaris Correa, se fijó nueva oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 107 del expediente.
En fecha 26 de junio de 2.017, fueron declarados desiertos los actos para rendir testimonial, los ciudadanos Carmelo Antonio Lucena Martínez y Carmen Lucena Martínez, debido a la incomparecencia de los referidos ciudadanos, riela a los folios 108 y 109 del expediente.
En fecha 26 de junio de 2.017, comparecieron ante el Tribunal a rendir testimonial, los ciudadanos José quintero, César José Sumoza y Antonio José Rosales Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.909.756, 8.784.124 y 9.326.481 respectivamente, riela del folio 110 al folio 118 del expediente.
En fecha 03 de julio de 2.017, el secretario temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio en el presente juicio, riela al folio 119 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 06 de julio de 2.017, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 120 del expediente.
En fecha 27 de julio de 2.017, el abogado Jean Marín, consignó escrito contentivo de informes, riela a los folios 121 y 122 del expediente.
En fecha 28 de julio de 2.017, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ayaris Correa, estando asistida por la abogado Zuleica Izquiel, consignó escrito contentivo de informes, riela a los folios 123 y 124 del expediente.
En fecha 28 de julio de 2.017, el secretario temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes en el presente juicio, riela al folio 125 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 17 de noviembre de 2.017, fue diferido el acto para dictar sentencia en el presente juicio, debido a ocupaciones excesivas del Tribunal, riela al folio 126 del expediente.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal pasa hacerlo de la manera siguiente:
II
Por libelo presentado en fecha 09 de junio de 2.015, por la ciudadana Ayaris del Carmen Correa Reina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.886.964, estando debidamente asistida por la abogado Sandra Patricia Montoya, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.215, a través del cual demandó en divorcio al ciudadano Henry David Lucena Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.784.199.
Fundamentó su acción, la demandante en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario.
Debe entonces, demostrar la parte actora, estos hechos que tipifiquen la causal alegada.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Prueba Documental.
Invocó, promovió, reprodujo y opuso el acta certificada de matrimonio. Acta de matrimonio que riela al folio 06 del expediente. Quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de su contenido se evidencia la existencia del vínculo matrimonial entre los ciudadanos Ayaris del Carmen Correa Reina y Henry David Lucena Martínez. Y así se decide.
Prueba Testimonial.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos José Quintero, César José Sumoza y Antonio José Rosales Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.909.756, 8.784.124 y 9.326.481 respectivamente.
Del folio 110 al folio 112 del expediente, riela inserta el acta del testimonio rendido por el ciudadano José Quintero, titular de la cédula de identidad No. 10.909.756. Quien aquí suscribe, no le otorga valor probatorio al referido testimonio, por cuanto el testigo se encuentra incurso en la inhabilidad contenida en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, ya que del contenido de su testimonio, se verificó que trabaja para la parte actora, haciendo transporte. Y así se decide.
Del folio 113 al folio 118 del expediente, rielan las actas contentivas de las testimoniales rendidas por los ciudadanos César José Sumoza y Antonio José Rosales Montilla. Quien aquí suscribe, valora las testimoniales rendidas, por cuanto fueron contestes entre sí y no hubo contradicciones en sus dichos. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Las testimoniales promovidas por el defensor judicial no fueron evacuadas, razón por la cual no pueden ser evacuadas.

Al analizar el acervo probatorio, se declara procedente la acción de divorcio intentada por la ciudadana Ayaris del Carmen Correa Reina en contra del ciudadano Henry David Lucena Martínez, ya que con las testimoniales rendidas, pudo demostrar, que ciertamente el ciudadano Henry David Lucena Martínez, incurrió en el abandono voluntario, por lo que la presente demanda se declara con lugar. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio, intentada por la ciudadana Ayaris del Carmen Correa Reina en contra del ciudadano Henry David Lucena Martínez, ambos identificados anteriormente, por estar comprobada la causal contenida en el artículo 185 ordinal 2° abandono voluntario. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos la ciudadana Ayaris del Carmen Correa Reina en contra del ciudadano Henry David Lucena Martínez, celebrado por ante la Oficina de Registro Civil de San Juan de los Morros, en fecha 30 de septiembre de 2.006, según acta de matrimonio No. 222. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
El Secretario,
Abg. José Francisco López Álvarez.
En la misma fecha siendo las 3:15 p.m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
ECOV.-
Exp. Nº 7.766-15