REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, seis (06) de diciembre de 2017.
207º y 158º
PARTE ACTORA: SEIJAS ORLANDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.917.098, domiciliado en Las Mercedes del Llano, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL TRANSPORTE SUMISNISTRO Y SERVICIOS RORAIMA (TRASUSER) C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ ARCEMIO VELASCO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.362.879.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
EXPEDIENTE N°: 19.148.-
Vista la diligencia cursante al folio 191, suscrita por el ciudadano JOSÉ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.362.879, debidamente asistido por el abogado ATAHUALPA MARTÍNEZ, Inpreabogado Nº 30.473, mediante la cual consigna cheque de gerencia cursante al folio 192, a nombre de ORLANDO JOSÉ SEIJAS, POR CONCEPTO DE PAGO, quien es parte demandante en la presente causa, mediante el cual realiza el pago de buena fe, con el objeto de extinguir lo demandado y solicita que el mismo sea homologado. Vista asimismo la diligencia cursante al folio 193, suscrita por el ciudadano ORLANDO JOSÉ SEIJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.917.098, domiciliado en Las Mercedes del Llano, estado Guárico, debidamente asistido por el abogado PEDRO ALEJANDRO RAMOS, Inpreabogado Nº 177.505, mediante la cual solicita a este Tribunal, le sea entregado el cheque consignado por la parte demandada, anteriormente mencionada e igualmente solicitó sea homologada el presente convenimiento, este Tribunal con vista al CONVENIMIENTO efectuado por las partes, pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas- de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación. Dejando a salvo los derechos de Terceros. Y así se declara y decide.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se deja sin efecto el embargo ejecutivo, decretado por este Despacho en fecha 19/10/2017, tal como se evidencia al folio 187.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los seis (06) días del mes de diciembre del año 2017.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez
Dr. José A. Bermejo La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:25 a.m., previa las formalidades legales, asimismo se libró boleta de notificación ordenada.
La Secretaria
Exp. N° 19.148
JB/dd/rctc.-
|