REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 18 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2015-000327
ASUNTO : JP01-R-2015-000181

DECISIÓN Nº 180
JUEZ PONENTE: ABG. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADOS: R. A. G. P. y A. C. C. P.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 02 Abg. Azucena Álvarez López, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico
DELITOS: Coautoría de Robo Agravado
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto

Corresponde a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada Azucena Álvarez López, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en representación de las adolescentes R. A. G. P. y A. C. C. P, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2015 y publicada en su texto íntegro en fecha 25 del mismo mes y año por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual impuso a las adolescentes ya mencionadas medida cautelar sustitutiva de libertad, consiente en la entrega a sus representantes legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ITER PROCESAL

En fecha 12 de diciembre de 2017, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2015-000159, por ante esta Corte de Apelaciones.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:
DEL RECURSO DE APELACIÓN

Ahora bien, la abogada Azucena Álvarez López, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto constante de cinco (05) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 29 de junio de 2015, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“…Omissis…”
De lo anterior se desprende, aunado a lo que se evidencia de la revisión de las actuaciones, que en el presente caso no hay suficientes elementos que puedan atribuir de manera individualizada la autoría o siquiera participación del adolescente en el hecho, ni resulta indubitable la atribución del delito y la participación del mismo.
Ahora bien, la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada a adolescente de autos, resulta violatoria y contraria a los principios rectotes del proceso penal de adolescentes, del cual se desprende un fin distinto al del proceso ordinario, en virtud de la naturaleza del proceso socio educativo que se impone en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes. Pensarlo de otra manera sería vulnerar la idea de Justicia, el respeto de los derechos humanos, el estricto cumplimiento de las garantías fundamentales acorde a los principios que rigen el sistema penal acusatorio y especial en materia de adolescente en conflicto con la ley penal.
De lo dicho anteriormente se desprende, que la juez debió acordar la Libertad Plena de los adolescentes plenamente identificados en autos; por no estar satisfechos los extremos legales exigidos en los artículos 559, 581 y 582 de la ley especial.
PETITORIO
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por los que la defensa solicita a la Corte de Apelaciones de la Responsabilidad Penal de Adolescentes declare Admisible y con Lugar el Recuro de Apelación interpuesto y en consecuencia sea revocada la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta a los adolecentes G. P. R. Y C. P. A. C; plenamente identificados en autos y sea acordada la Libertad Plena de los mismos.
“…Omissis…”

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio trece (13) al folio catorce (14) del presente asunto, riela decisión dictada en fecha 25 de junio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

“…Omissis…”
“…PRIMERO: Se califica como FLAGRANTE, la aprehensión de las adolescentes R. A. G. P. y A. C. C. , de conformidad con el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la ley especial, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal realiza Cambio de Calificación a la aportada por la Vindicta Pública y precalifica el delito como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de A. C. C. P, R. A. G. P. y Y. C. R. R. CUARTO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a imponer, se declara CON LUGAR la solicitada por el Ministerio Público consistente en la entrega a su representante legal, prevista en el artículo 582 literal “b” de la ley especial, concediéndoles la libertad desde esta sala de audiencias a las prenombradas adolescentes …”
“…Omissis…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión realizada al presente asunto, se pudo observar que riela del folio ____________ de la pieza única del presenta asunto, decisión publicada en fecha 13 de octubre de 2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:
“…Omissis…”
“…UNICO: Se ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCIPCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida a las adolescentes R. A. G. P. y A. C. C. P, a solicitud del Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 300 numeral 3º y 49 numeral 8º, articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 90 y 537 de la ley especial, en relación con el artículo 561 literal “d” de la ley especial, a solicitud del Ministerio Público. Se ordena remitir las presentes actuaciones como pieza concluida al archivo una vez vencidos los lapsos legales, cesando cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el prenombrado adolescente…”
“…Omissis…”

Visto ello, se determina que se encuentra decaído el objeto del presente recurso, mediante el cual se ataca la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2015 y publicada en su texto íntegro en fecha 25 del mismo mes y año por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual impuso a las adolescentes ya mencionadas medida cautelar sustitutiva de libertad, consiente en la entrega a sus representantes legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo que se verificó que para la fecha 13 de octubre de 2016, el aludido Tribunal de Control, publicó decisión en la cual, en la cual decretó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3º y 49 numeral 8º, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 90 y 537 de la ley especial, en relación con el artículo 561 literal “d” de la ley especial, resultando inoficioso entrar a conocer los puntos del recurso de apelación planteado en aquella fase del proceso que era el objetivo fundamental del presente recurso, razón por la cual, la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por la abogada Azucena Álvarez López, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en representación de las adolescentes R. A. G. P. y A. C. C. P, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2015 y publicada en su texto íntegro en fecha 25 del mismo mes y año por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2017.





Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes
de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico




Abg. Sally Fernández Machado
Jueza de la Corte



Abg. Alejandro José Perillo Silva
Juez de la Corte
(Ponente)



Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario


ASUNTO: JP01-R-2015-000181
BAZ/SFM/AJPS/JAB/mpgn.