REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: JP31-R-2017-000030

Parte Actora: WILFREDO RAFAEL RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 7.294.011.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: CANDIDA ROSA UTRERA CABRERA, CHAGIN ALEJANDRO BUAIZ y YURY EMILIO BUAIZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 155.959, 235.737 y 34.757, respectivamente.

Parte Demandada: sociedades mercantiles LICORERIA LA KURDA C.A.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro 95.816.

Motivo: Recurso de Apelación contra sentencia publicada en fecha 13 de noviembre de 2017 y su Aclaratoria de fecha 17 de noviembre de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Domingo Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.816, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano WILFREDO RAFAEL RODRIGUEZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 7.294.011, en contra de las entidades de trabajo LICORERIA LA KURDA y DISTRIBUIDORA ALASKA C.A.
Ahora bien, en fecha 13 de noviembre del año 2017, el Juzgado de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la parte actora y con lugar la aclaratoria solicitada por el accionante.
Contra las referidas decisiones, el representante judicial de la parte demandada, interpuso recurso de apelación.
En fecha 21 de noviembre de 2017, fue recibido por este Tribunal Superior el presente asunto.
En fecha 28 de noviembre del año en curso, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, fijada para el día martes 12 de diciembre de 2017, a las 10:00 a.m.
Siendo el día y la hora fijada, se constituyó el Tribunal y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, resultando forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y negrillas del Tribunal).
De manera que al prescribir la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a la audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, este Juzgado consecuente con lo expuesto, declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, y por tanto firme la decisión de fecha trece (13) de noviembre y la aclaratoria de la misma de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), ambas dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación, interpuesto por el Apoderado Judicial Domingo Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.816.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión del trece (13) de noviembre, así como la Aclaratoria de la sentencia de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.
TERCERO: De conformidad con el artículo 62 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, se condena en costas al apelante.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. ZURIMA BOLIVAR CASTRO

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO