REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, nueve (09) de Enero del (2017)
(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-440-2016.-

Por recibido en fecha (09/01/2017), bajo el Oficio Nº 662-16 de fecha (15/12/2016), emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, Expediente Nº 397-16, relacionado con el Recurso de Apelación en un solo efecto ejercido por el profesional del derecho Jesús Antonio Anato, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.482.876, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.906, parte demandante, Contra el auto interlocutorio dictado por el a quo en fecha 06 de Diciembre del 2016, conformado por una pieza (01), la constante de doscientos once (211) folios útiles, incluyendo el referido Oficio, inclusive la caratula; relacionado con el juicio por Nulidad de Acta, incoado por el ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.841.619, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil por ostentar el cargo de Gerente de Producción Animal de la Junta directiva de la Granja Avícola las Tres B.C.A. asistida por la profesional del derecho Miguel Quintana Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-8.782.620, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.938, Contra la ciudadana María de los Ángeles Bethencourt Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.428.381; en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha (14-12-2016), mediante escrito, contra el auto interlocutorio dictada por el a quo en fecha (06/12/2016). En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSAG-440-2017, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente a las Diez y Cincuenta y Cinco Antes Meridiem (10:45Am), conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.



LA JUEZA,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE Nº JSAG-440-2017.-
MGS/IR.-