REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 10 de Enero de 2.017
206º y 157º
Vista la diligencia suscrita por el abogado Wintila Bolívar Bicenio, inscrito en el inpre-abogado najo el N° 184.266, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos Daris Maria Vergara Salgado, Rodrigo Rafael Vergara Salgado, Arnol Fernando Vergara Salgado, Oscar Francisco Vergara Salgado, Luís David Vergara Salgado, Daniris del Carmen Vergara Salgado, Lenin Alberto Vergara Salgado y Xiomara del Carmen Vergara Salgado, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E-92.250.178, E-92.551.897, E- 92.552.970, E- 92.555.194, E- 64.743.650, E- 92.557.707 y E- 64.497, respectivamente, presentado en fecha 19 de Diciembre de 2.016, ahora bien esta Instancia Judicial hace las siguientes consideraciones:
Observa este tribunal que el abogado de la parte solicitante no determinó con precisión el objeto de la pretensión, debido a que realizó su fundamentación en los numerales 1,4,7 y 9 del articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo estos excluyentes entre si . por otra parte solicitó a este tribunal la citación de la parte demandada a los fines de dejar constancia de los bienes presuntamente dejados por la acusante la ciudadana Camargo Barrio Beda Josefina, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 7.279.318, siendo este pedimento compatible con un procedimiento distinto al procedimiento establecido para la competencia atribuida a este tribunal como Órgano Jurisdiccional Agrario. Es por lo que esta Instancia Judicial forzosamente niega la admisión de la presente solicitud de medida de protección. Así se decide.
EL JUEZ,
HUMBERTO MORALES PADRON.
LA SECRETARIA,
LILIANAN MOGOLLON .
HJMP/LM/dm
Exp. 422-16
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