REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013) en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza de sesenta y tres (63) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JE41-G-2009-000063
RADZ/GCMM/ejph