REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua; 27 de Enero de 2.017
206° y 157°
SOLICITANTE: VASTI YAMAURY SALAS NAAL, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RONDON TORREALBA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: 3.161-16

I
Mediante libelo de demanda recibido en fecha 31 de Marzo de 2.016, la ciudadana: VASTI YAMAURY SALAS NAAL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.325.622, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.550, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA RONDON TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.077.020, domiciliada en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, carácter que consta en instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Undecima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha: 25 de Febrero de 2.016, bajo el No. 53, tomo 25, folios 183 al 185, de los Libros respectivos; asignado a este Despacho por distribución, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de su mandante, inserta bajo el N° 1.725, de fecha 03 de Septiembre de 1.982 en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la extinta Prefectura del Distrito Infante del estado Guárico. Expone la solicitante que en la referida acta de nacimiento de la cual se anexa Copia Certificada expedida por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha 16 de Febrero de 2.016; existen errores materiales cometidos al momento de levantar dicha acta en los apellidos, la edad y el lugar de nacimiento del padre de su mandante, en el sentido donde se lee: “NESTOR ALFONZO TORREALBA, de Treinta y cuatro años de edad, casado, abogado, natural de Mérida Estado Mérida”; lo cual es incorrecto; ya que lo correcto que se lea es: “NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, de Treinta y tres años de edad, casado, abogado, natural del Municipio Matriz Distrito Campo Elias, Estado Mérida”.
En fecha, 05 de Abril de 2.016, mediante auto dictado por este Tribunal (folio 8), se le dio entrada a la solicitud, asignada a este despacho por distribución; admitiéndose la misma, y se ordenó emplazar mediante Edicto a cuántas personas pudieran tener interés en el asunto, para el acto de contestación de la demanda el décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos del edicto; así mismo se acordó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Guárico.
Mediante diligencia de fecha 25 de Abril de 2.016, suscrita por la solicitante recibió el Edicto a los fines de su publicación (folio 10).
Cursa diligencia de fecha 16 de Mayo de 2.016, suscrita por la abogada en ejercicio VASTI SALAS, en su carácter de autos, mediante la cual consignó la publicación del edicto ordenado (folios 13 y 14).
En fecha, 16 de Junio de de 2.016, este Tribunal dejo constancia mediante acta que no compareció persona alguna que pudiera tener interés en el presente asunto (folio 15).
Mediante auto de fecha 17 de Junio de 2.016, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (folio 16).
Riela al folio 24, auto de fecha 25 de Julio de 2.016, mediante el cual el Tribunal le dio entrada y agregó a los autos la comisión procedente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico, donde consta que no citaron al Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Guárico por cuanto hizo falta el libelo de demanda (folios del 19 al 24).
Por auto de fecha 27 de Julio de 2.016, el Tribunal le dio entrada y agregó a los autos la comisión procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico, donde consta la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Guárico (folios del 25 al 29).
Mediante auto de fecha 10 de Agosto de 2.016, se ordenó nuevamente la citación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (folio 30).
Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2.016, se aboco la abogada Tania Morales al conocimiento de la causa por haber sido designada como Juez Temporal y el Tribunal le dio entrada a una comunicación expedida por la Fiscalía Auxiliar Duodécima del estado Guárico, mediante la cual no hace objeción al respecto de la solicitud realizada por la ciudadana Vasti Yamaury Salas Naal y procedió abrir el lapso de pruebas previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (folio 33).
Mediante decisión de fecha 20 de Octubre de 2.016, el Tribunal repuso la causa de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de citar efectivamente al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 771 ejusdem y declaro nula la actuación contenida en el folio 33 (folios 34 y 35); así mismo se ordeno la notificación de la solicitante, la cual se hizo efectiva según se evidencia del folio 37.
Al folio 42, cursa auto de fecha 07 de Diciembre de 2.016, mediante el cual el Tribunal le dio entrada y agregó a los autos la comisión procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico, donde consta la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Guárico (folios del 43 al 47).
En fecha 09 de Enero de 2.017, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada en ejercicio VASTI YAMAURY SALAS NAAL, en su carácter de autos (folios 48 y 49). Dichas pruebas promovidas fueron admitidas todas por este Tribunal mediante auto de fecha 10 de Enero de 2.017 (folio 50).
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cual se pasa a decidir y a tales fines se observa:
I I

A los fines del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto, pasa a examinar previamente las pruebas consignadas con el escrito de solicitud y con el escrito de pruebas: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de fecha 03 de Septiembre de 1.982, de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RONDON TORREALBA, emanada del Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico en fecha 16 de Febrero de 2.016(folio 6), donde se puede apreciar el error incurrido en el nombre, la edad y el lugar de nacimiento del padre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RONDON TORREALBA (marcado B); 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 161, de fecha 24 de Septiembre de 1.949, expedida por el Registro Municipal Campo Elias del estado Mérida en fecha 06 de Enero de 2.016 (marcada C), donde se evidencia el nombre, la edad y el lugar de nacimiento correcto del padre de la poderdante (folios 7); 3) Copia de la Cédula de Identidad del padre de la poderdante (marcada D), donde se demuestra igualmente el nombre correcto del padre de la ciudadana Maria Alejandra Rondón Torrealba (folio 49).
Tales documentos presentados en copias certificadas, mediante las cuales se comprueba lo alegado por la poderdante de la ciudadana Maria Alejandra Rondon Torrealba en su escrito de solicitud (folio 01) y por ser las mismas documentos públicos se les atribuye todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así mismo, la copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre de la poderdante donde expresa que el nombre es NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, como documento administrativo que es, no fue impugnado en la oportunidad legal correspondiente, tiene valor probatorio, y prueba que el verdadero nombre del PADRE de la poderdante, ciudadana MARIA ALEJANDRA RONDON TORREALBA es: NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ. Evidenciándose así del análisis de las pruebas aportadas que efectivamente existió un error al insertar datos equivocados en cuanto al nombre, la edad que tenía para el momento de la presentación y el lugar de nacimiento y que los datos correctos del padre de la ciudadana Maria Alejandra Rondón Torrealba, serian entonces, nombre NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ; que el ciudadano antes mencionado al momento de presentar a la ciudadana Maria Alejandra Rondón Torrealba tenía Treinta y Tres (33) años y que su lugar de nacimiento es el Municipio Matriz, Distrito Campo Elías, estado Mérida. Por este motivo la presente solicitud debe prosperar y ordenarse su corrección en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 1.725, en fecha 03 de Septiembre de 1.982 en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la extinta Prefectura del Distrito Infante del estado Guárico, como se indicará en la dispositiva, y así se decide.

I I I

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la abogada VASTI YAMAURY SALAS NAAL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.325.622, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.550, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA RONDON TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.077.020, domiciliada en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador y en consecuencia, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 1.725, de fecha 03 de Septiembre de 1.982, a fin de que se hagan las siguientes correcciones: 1) En el sentido de que donde dice: “NESTOR ALFONZO TORREALBA, DE TREINTA Y CUATRO AÑOS DE EDAD, CASADO ABOGADO, NATURAL DE MERIDA, ESTADO MERIDA”; debe decir: “NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ; DE TREINTA Y TRES (33) AÑOS DE EDAD, CASADO, ABOGADO, NATURAL DEL MUNICIPIO MATRIZ, DISTRITO CAMPO ELÍAS, ESTADO MÉRIDA”, que es lo correcto; y así se decide.-

Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión con oficio a los Registros antes mencionados, a los fines legales consiguientes, una vez firme y ejecutoriada la misma.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2.017.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,


Abg. Eleizalde C. Campos L