REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 18 de enero de 2017
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 08 -18012017
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MAGUITA DEL CARMEN MAYO ARVELAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nros. V-12.014.469.-
EXPEDIENTE: Nº 7455-16.-
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana MAGUITA DEL CARMEN MAYO ARVELAEZ, venezolanos, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N°V-12.014.469, asistidos por el abogado en ejercicio RAUL ALEJANDRO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.546, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad privada al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y LA CERTIFICACIÓN DE LINDEROS , emanadas de la Alcaldía Bolivariana Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, Y COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, bajo el Nº 2016-966, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 350.10.6.1.3856 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2016, de fecha 07/04/2016, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el BARRIO COLINAS DEL PARIAPAN, CALLE PRINCIPAL, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, DEL ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de: CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (164,00 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con casa y solar de León E. Morillo Olivo, en: 15,00 ML. Sur: Con Quebrada, en: 08,00 ML; Este: Con Calle Principal Barrio Colinas del Pariapan, en: 16,00 ML, y, Oeste: Con Quebrada, en: 13,00 ML; identificado con el Código Catastral No. 12 12 01 URB 12 24. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JEAN CARLOS PINTO GONCALVES y ABRAHAM ALEXANDER HERNANDEZ NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-17.752.362 y V-18.803.519, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad privada anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MAGUITA DEL CARMEN MAYO ARVELAEZ, venezolanos, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N°V-12.014.469, dejándose a salvo el derecho de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA TEMP.
SOLC. Nº. 7455-16
IJH/MCAA/ylr.-
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