REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros,
Dos (02) de febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 02-02022017
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.
Signo de la Resolución: Con Lugar Declaración de Únicos universales herederos
SOLICITANTE: RAFAELA DEL CARMEN TOVAR Y JULIO ANIBAL PONCE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-7.285.581 Y V-8.156.340, respectivamente.-
EXPEDIENTE: Nº 7446-16.

I



Vista la solicitud, presentada por los ciudadanos RAFAELA DEL CARMEN TOVAR Y JULIO ANIBAL PONCE, venezolanos, solteros, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-7.285.581 Y V-8.156.340, respectivamente, actuando en su propio nombre e interés, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA JOSEFINA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.046, a fin de que se tengan como LEGÍTIMOS y UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIO CESAR PONCE TOVAR, fallecido ab intestato en fecha 15/07/2016 a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCIÓN RESPIRATORIA TIPO TUBERCULOSIS PULMONAR, VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, SIDA C3.
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 770 emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha 21/07/2016 anexa al folio (02) del presente asunto, que el decujus deja como ascendientes a los ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN TOVAR Y JULIO ANIBAL PONCE, ut supra identificados, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros. Las TESTIMONIALES de las ciudadanas: INES EMILIA RIVERO LANDAETA y JHERALDIN WALESKA ACOSTA MARCHENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.626.687, y V-17.602.503, respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con el Acta NACIMIENTO N° 3160, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Apure, de fecha 09/01/2017, así como también de la Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana RAFAEL DEL CARMEN TOVAR, expedida por el SAIME de San Juan de los Morros N° OF290G0A76VAK, que también se valora de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, que la decujus JULIO CESAR PONCE TOVAR, deja como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN TOVAR Y JULIO ANIBAL PONCE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedula de Identidad Nº V-7.285.581 Y V-8.156.340, respectivamente, en su carácter de padres, dejándose a salvo el derechos de terceros.



III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el decujus JULIO CESAR PONCE TOVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.977.499, a los ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN TOVAR Y JULIO ANIBAL PONCE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedula de Identidad Nº V-7.285.581 Y V-8.156.340, respectivamente, en su carácter de padres, dejándose a salvo el derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Dos (02) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA TITULAR


ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA TEMPORAL



ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA



En ésta misma fecha siendo las 11:50 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaria


Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Nº 7446-16
IJH/MCAA/ylr.-