REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 23 de ENERO de 2017.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 19 de Diciembre de 2016, presentado por el ciudadano MAURO DANIEL VERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.967.967, debidamente asistido por la Abogado EDELQUUIN HERNANDEZ PALACIOS, Inpreabogado Nº 217.534, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09-01-2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de UN MIL NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.093,88 mts2), y alinderado de la siguiente manera según ficha catrastral NORTE: Taller Friul en (39,80+3.34 mts); SUR: Miriam Vera (44,70 mts), ESTE: Arrocera Consenaca en ( 27,65 Mtrs) y OESTE: Av. Fray Salvador de Cadiz, en (8.10+13.74 mts) ubicado en la Avenida Fray Salvador de Cádiz, avenida Francisco de Miranda, sector Industrial El Ique, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, sobre unas bienhechurias.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos DEICKERSON ALEXANDER ROJAS SALAZAR, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.569.483 , y ANGELICA DEL VALLE AGUIRRE RAMOS, venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.475.533, domiciliados en Calabozo del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano MAURO DANIEL VERA, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano MAURO DANIEL VERA, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano MAURO DANIEL VERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.967.967, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno municipal, constante de UN MIL NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.093,88 mts2), y alinderado de la siguiente manera según ficha catrastral NORTE: Taller Friul en (39,80+3.34 mts); SUR: Miriam Vera (44,70 mts), ESTE: Arrocera Consenaca en ( 27,65 Mtrs) y OESTE: Av. Fray Salvador de Cádiz, en (8.10+13.74 mts); con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp

Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Nueve y treinta horas de la mañana (9:30 p.m.) conste
La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

Solicitud: N° 886-2016.-
MCR/op/mmm.