REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Sala Accidenta N° 29
San Juan de los Morros, 26 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2016-000111
ASUNTO : JP01-R-2016-000341
PONENTE: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GRACÍA
Imputado: Pedro Luis Rebolledo Bolívar
Defensores Privados: Luis Alberto Pino y Leonel Rapalo
Víctima: José Alejandro Mirabal Pulido (occiso)
Fiscal: Abg. Carlos Luís Sánchez Chacín Fiscal Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Motivo: Recurso de Apelación de Auto
Decisión Nº Diecinueve (19)
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de diciembre de 2016 por el abogado Carlos Luís Sánchez Chacín Fiscal Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra la decisión dictada en fecha 22 de noviembre y fundamentada el 24 del mismo mes y año por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual, decretó el Sobreseimiento Provisorio de la causa y el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del ciudadano Pedro Luís Rebolledo Bolívar.
Asimismo, para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio 79 al folio 85 del presente asunto penal, riela escrito de apelación, el cual es ejercido en fecha 06 de diciembre de 2016 por el abogado Carlos Luís Sánchez Chacín Fiscal Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en tal sentido, se desprende que los referidos abogados tienen la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se observa que el cómputo de fecha 26 de octubre de 2016, el cual riela al folio 102 del presente asunto, señala que desde el 25 de noviembre de 2016 (inclusive), día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, transcurrieron cinco días (05) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: 25, 28, 29 y 30 de noviembre de 2016; y 01 de diciembre del mismo año, evidenciando esta Alzada que el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Carlos Luís Sánchez Chacín Fiscal Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 06 de diciembre de 2016, fue ejercido de manera extemporánea, ya que el lapso para la interposición del recurso de apelación venció el 01 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Inadmisible por extemporáneo de conformidad con el segundo aparte del artículo 428 ejusdem. Así se decide.
Dispositiva.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de auto, ejercido por el abogado Carlos Luís Sánchez Chacín Fiscal Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, seguida al ciudadano Pedro Luís Rebolledo Bolívar, en la causa signada bajo al alfanumérico JP11-P-2016-000111 nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).
Abg. Zuly Rebeca Suárez García
Jueza Presidenta de la Sala Accidenta Nº 29
(Ponente)
Jueces Miembros
Abg. Milagros Orbelis Salazar Liendo Abg. Matilde de las Mercedes Gutiérrez
Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario
ASUNTO: JP01-R-2016-000341
BAZ/ZRSG/SF/JB/mpgn