REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
San Juan de Los Morros, Miércoles 18 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004613
ASUNTO : JP01-P-2010-004613

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: LEONARDO JOSE HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nº V-16.364.711, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector la Chinga, callejón 9 de septiembre, casa Nº 01, san Juan de los Morros, Estado Guárico Actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure, con sede en San Fernando de Apure-Estado Apure.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
VICTIMA: A.N.F.B. (identidad omitida por mandato de la ley)
FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÙBLICA PENAL del ESTADO GUARICO Nº 05 ABOG. DANIEL MONTANI.

DECISION: EXHORTOA A TRIBUNAL DE APURE

Visto el escrito N° GU-SJ-PE-DP05-2016-234, consignado ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, ( que riela en el folio 38 de la pieza N° 05 del asunto penal ), suscrita por el abogado DANIEL MONTANI VILORIA ;Defensor Público Penal Provisorio Quinto (05), en fase de Ejecución de sentencia adscrito a la defensa Pública del estado Guárico, actuando en defensa de los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales que asisten a su defendido LEONARDO JOSE HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nº V-16.364.711, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector la Chinga, callejón 9 de septiembre, casa Nº 01, san Juan de los Morros, Estado Guárico Actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure, con sede en San Fernando de Apure-Estado Apure, y Quien le expresa al Tribunal que exhorte a Tribunal del Estado Aragua para que bajo exhorto controle y de vigilancia al cumplimiento de la pena del penado.

DE LAS CONSIDERACIONES EL TRIBUNAL DECIDE

Siendo que el penado LEONARDO JOSE HERNANDEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-16.364.711, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de PRISION, más la penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pena que se encuentra cumpliendo en el internado judicial de Apure, Estado Apure , es por lo cual este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Declara con lugar lo solicitado por el defensor público basado todo ello en los artículos 471 numeral 3° y 473 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que establece la facultad de Vigilancia y el Control de Tribunales del Lugar donde se esté cumpliendo la pena, y estando el penado de autos detenido en el Internado Judicial de Apure, ubicado en San Fernando de Apure, le corresponde a un Juez de ejecución de ese Estado la vigilancia y control, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con Sede en San Juan de los Morros ordena la inmediata Remisión a un Tribunal de Ejecución del Estado en donde está cumpliendo la pena impuesta, a los fines legales consiguientes. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia específicas atribuidas en los artículos 471 numeral 3° y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente asunto se debe exhortar a un Tribunal de Ejecución del Estado Apure, para realice la vigilancia y el control de cumplimiento de pena Impuesta al penado LEONARDO JOSE HERNANDEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-16.364.711, quien fue condenado a cumplir la Pena QUINCE (15) AÑOS de Prisión, más la penas accesorias contempladas en el articulo 16 del código penal venezolano por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Regístrese. Remítase Copias Certificadas del Cómputo de la pena a la Presidencia del Circuito judicial Penal del Estado Apure para que realice la debida distribución en un Tribunal de Ejecución de ese Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase


El Juez Primero de Ejecución La Secretaria
Detman Mirabal Arismendi Abog. Marielbi Terán Moreno