REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 27 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003166
ASUNTO : JP01-P-2009-003166

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.878.413, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 03-12-1990, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Josefina Martínez y de Andrés Romero, residenciado en el Barrio Palmarito, pasaje la alcabala, callejón 12 de febrero, casa s/n, cerca de la Cachapera, San Juan de los Morros, estado Guárico
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionados en los articulo 458 y 277 del código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMAS: ROSANA CHIQUINQUIRA DE URDANETA y LIUGERT JESUS URDANETA
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA Nº 11 ABOG.MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO



DECISIÓN: REVOCATORIA DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA


Visto el oficio N° MPPSP/CRSGEZ701/2016/170035 ( que riela Desde el folio 178 al folio 179 y su vuelto de la pieza N° 06 del asunto penal ) ,suscrito por la Coordinadora de la Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “ ,Abogada MARIA MARQUEZ y la Abogada NISDY MENDEZ, Delegada de Prueba en donde le manifiestan a este Tribunal lo siguiente :…(omissis)…” En fecha 04/02/2016 ingreso (sic) a este Centro de Residencia supervisada el ut supra identificado quien se encontraba cumpliendo la formula (sic) alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo,En tal sentido el ut supra no ha dado fiel cumplimiento a la pernocta respectiva a la formula (sic) alternativa que le fue otorgada por el tribunal de su causa, en virtud que desde el dia 13/1272016, el residente no ha dado cumplimiento a sus pernoctas diarias. En este orden de ideas hasta la fecha de elaboración del presente instrumento, se desconocen los motivos por los cuales ha incumplido con las condiciones impuestas. Asi mismo, quienes suscriben la presente acta desconocen los motivos de la ausencia del destacamentario antes identificado ya que le penado no ha comparecido voluntariamente, ni se ha tenido conocimiento ni por él, ni por intermedio de terceras personas justificando las razones o motivos de la falta e incumplimiento. En virtud de los hechos antes narrados, el Consejo de (sic) Disciplinario procede una vez discutidas las consideraciones presentadas, declarar : 1.-El incumplimiento de las condiciones impuestas por Organo Jurisdiccional que lleva el Asunto Penal : JP01-P-2009-003166 por parte del penado RAMIREZ MARTINEZ LUIS ANDRES; titular de la cédula de identidad N° V-20.878.413, declara la EVASION del residente, por cuanto el mismo no pernocta en este Centro de Residencia Supervisada desde el dia 13-01-2017, además de incurrir en FALTAS MUY GRAVES establecida en el articulo 35,36.5.7, las cuales son causales de REVOCATORIA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario..(omissis)…”
Observada la solicitud, este Tribunal, Conforme a la competencia atribuida en el artículo 471, 500 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal procede a emitir el pronunciamiento que corresponde, en relación al penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ ; titular de la cédula de identidad N° V-20.878.413, haciendo previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones, se desprende que el penado; penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ ; titular de la cédula de identidad N° V-20.878.413, fue condenado al cumplimiento de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION , más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionados en los articulo 458 y 277 del código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de los ciudadanos ROSANA CHIQUINQUIRA DE URDANETA y LIUGERT JESUS URDANETA
SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 22 de Febrero de 2016 , este Tribunal le Restituyó al Penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ ; titular de la cédula de identidad N° V-20.878.413, la medida alterantiva de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo por sentencia N° 32 de fecha 28 de nero de 2016, que le habia sido revocada, desigandose para segui cumpliendo la medida alternativa el Centro de Residencia Supervisada “C.R.S GENERAL EZEQUIEL ZAMORA” ubicado en la Avenida Brito Figueroa (vía Universidad Rómulo Gallegos) de esta ciudad de San Juan de Los Morros, como lugar de Pernocta debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) No incurrir en nuevos hechos punibles. 2) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no portar ningún tipo de arma de fuego y/o blanca. 3) Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “C.R.S GENERAL EZEQUIEL ZAMORA” ubicado en la Avenida Brito Figueroa (vía Universidad Rómulo Gallegos) de esta ciudad de San Juan de Los Morros. 4) Someterse a las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. 5) Quedará sometido al señalado régimen hasta la fecha de cumplimiento de pena.
TERCERO: Cursa así mismo en el presente asunto a los folios 178 al folio 179 de la pieza N° 06 del presente asunto penal,solicitud acompañada de recaudos, realizada por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “C.R.S GENERAL EZEQUIEL ZAMORA”, fechada el dia 13 de Enero de 2017, en la cual notifican a este Tribunal que el penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ ; titular de la cédula de identidad N° V-20.878.413, fue declarado EVADIDO EN FECHA 13.01.2017, en virtud que no ha acudido a las pernoctas desde el día 13-12-2016, incumpliendo las obligaciones impuesta en su totalidad y por haber incurrido el penado de autos EN LA EVASIÓN AL REGIMEN ; lo que lo hace estar incurso en causal de Revocatoria por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y violando las estipulaciones contenidas en el Reglamento Interno de los Centros de Residencias Supervisadas, especialmente los articulo 35, 36, ordinal 5 to, 7mo. “LA EVASIÓN DEL RESIDENTE” en base a los argumentos esgrimidos en dicho escrito, la cual se prevé como falta grave y muy grave, por incumplimiento de la obligación impuesta en su totalidad por haber incurrido el penado de autos en quebrantamiento de la condena ; lo que lo hace estar incurso en causal de Revocatoria por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y violando las estipulaciones contenidas en el Reglamento Interno de los Centros de Residencias Supervisadas, en base a los argumentos esgrimidos en dicho escrito.
A los fines de emitir el pronunciamiento que corresponde este Juzgador debe forzosamente imponerse del contenido del artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal a los fines de estimar la procedencia de la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera acordada al penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ ; titular de la cédula de identidad N° V-20.878.413, la cual establece:
“Articulo 500. De la Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La Revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido (Resaltado del Tribunal).
Se logra así verificar, conforme a la normativa indicada en primer término que el Tribunal es competente para estimar la revocatoria o no de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera acordada al penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ ; titular de la cédula de identidad N° V-20.878.413, por este Tribunal.
De lo anterior se evidencia que al penado UIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ ; titular de la cédula de identidad N° V-20.878.413, Le restituido la medida alternativa de cumplimiento de pena el dia 22 de Febrero de 2016 , la fórmula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, se gun lo expresan su delgada de Prueba y la Coordinadora del centro de Residencia supervisada “ general Ezequiel Zamora “, el penado se encuentra evadido desde el dia 13 de Enero de 2017, dejandose constancia de ello en el oficio consignado ante este Tibunal, Por lo antes señalado, estima quien aquí decide que al incumplir el penado con la naturaleza jurídica del DESTACAMENTO DE TRABAJO, motivo por lo cual atendiendo a la consideraciones y finalidad de las medidas alternativas de cumplimiento de penas, que no es otra que la reinserción social del penado, acorde con el postulado constitucional establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente en este caso REVOCAR la formula alterna de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuere otorgado al penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ ; titular de la cédula de identidad N° V-20.878.413, quien deberá cumplir la totalidad de la pena que le queda por cumplir privado de libertad y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE CAPTURA, al penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.878.413, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 03-12-1990, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Josefina Martínez y de Andrés Romero, residenciado en el Barrio Palmarito, pasaje la alcabala, callejón 12 de febrero, casa s/n, cerca de la Cachapera, San Juan de los Morros, estado Guárico, a tales efectos: Líbrese la correspondiente orden de captura y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
Finalmente se ordena librar la respectiva BOLETA DE ENCARCELACION dirigida al Director del centro de Procesados “26 de Julio”, donde será ingreado para seguir cumpliendo la pena impuesta. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.878.413, la cual le fue decretada por este Tribunal, a tales efectos:
1.- Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Residencia Supervisada “C.R.S GENERAL EZEQUIEL ZAMORA” ubicado en la Avenida Brito Figueroa (vía Universidad Rómulo Gallegos) de esta ciudad de San Juan de Los Morros y al Director de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta ciudad.
2.- A la Dirección de Servicio Nacional Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
3.- Se ordena librar la respectiva orden de captura y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
4.- Se ordena librar la respectiva BOLETA DE ENCARCELACION dirigida al Director del Centro par procesados “26 de Julio “, en donde ingresará a proseguir cumpliendo la pena impuesta, una vez que sea capturado.
5.- Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa. Regístrese. Publíquese. Líbrese Oficio a La Dirección del Centro de Residencia Supervisada “C.R.S GENERAL EZEQUIEL ZAMORA” ubicado en la Avenida Brito Figueroa (vía Universidad Rómulo Gallegos) de esta ciudad de San Juan de Los Morros remitiendo copia de la presente decisión. Cúmplase. –

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG. MARIELBI TERAN MO