Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

Nº DE EXPEDIENTE: JP51-L-2016-000026
PARTE ACTORA: ERNESTO RAFAEL GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 3.950.836
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SAUL LEDEZMA, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro . 7.562
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MORENO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 241.727
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, viernes, diecisiete (17) de febrero de 2017, siendo las doce horas del mediodía, (12:00 m.) oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano ERNESTO RAFAEL GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 3.950.836, en contra de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano ERNESTO RAFAEL GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 3.950.836, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado SAUL LEDEZMA, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 7.562, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE” y por la parte demandada, la abogado MARIA GABRIELA MORENO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 241.727, en su carácter de apoderado Judicial, de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, en fecha 18 de enero de 2017, bajo el Nº 38, tomo 5, folios 141 al 143, el cual presenta en original y copia para que luego de su confrontación, le sea devuelto, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Seguidamente la PARTE DEMANDANTE, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (162.625,00 Bs.) El pago se realizara de la siguiente manera: La PARTE DEMANDANTE recibe en este mismo acto, mediante Cheque Nº 65672932 emanado del Banco Nacional de Crédito, emitido a nombre del trabajador ,la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (150.000,00 Bs.) y la parte restante, es decir la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.625,00) será entregada al Trabajador el día miércoles veintidós (22) de febrero de 2017, mediante cheque. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el presente libelo. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el abogado asistente de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago de la cantidad restante. Así mismo, se deja constancia que el Apoderado de la Empresa entrega a la parte actora, la Planilla 14-100 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como su respectiva constancia de trabajo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA


PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. INDIRA MORA PEÑA