REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: JP51-L-2016-000029
PARTE ACTORA: ANA ISABEL HIGUERA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 17.739.529
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: SAUL LEDEZMA y JOEL RIVAS, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros . 7.562 y 170. 531 respectivamente
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MORENO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 241.727
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, miércoles, veintidós (22 ) de febrero de 2017, siendo las once y cincuenta y seis minutos de la mañana (11: 56 a.m.) oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano ANA ISABEL HIGUERA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 17.739.529, en contra de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana ANA ISABEL HIGUERA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 17.739.529, debidamente asistida por los profesionales del derecho, abogados SAUL LEDEZMA y JOEL RIVAS, inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Nros . 7.562 y 170. 531 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE” y por la parte demandada, la abogado MARIA GABRIELA MORENO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 241.727, en su carácter de apoderado Judicial, de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, en fecha 18 de enero de 2017, bajo el Nº 38, tomo 5, folios 141 al 143, el cual presenta en original y copia para que luego de su confrontación, le sea devuelto, quien en lo adelante se denominará “ LA DEMANDADA”. Acto seguido, la ciudadana Juez, hace del conocimiento de las partes, que en fecha 25 de enero de 2017, mediante auto, se abocó al conocimiento de la presente causa y hace saber a las Partes, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tienen derecho de ejercer la recusación oportuna, En este Estado las partes se dan por notificadas del abocamiento del ciudadano Juez, y a los fines de dar curso a la presente audiencia renuncian a la Recusación de Ley y al lapso correspondiente. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.162.625,68 ) El pago se realizara de la siguiente manera: La PARTE DEMANDADA recibe en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante mediante Cheque Nº 18019316 emitido a nombre de la trabajadora por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 162,625,68 ), la citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el presente libelo. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, los abogados asistentes de la parte actora, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente, Así mismo, se deja constancia que el Apoderado de la Empresa entrega a la parte actora, la Planilla 14-100 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como su respectiva constancia de trabajo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
PARTE ACTORA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA PEÑA
Asunto: Nº: JP51-L-2016-000029
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