PARTE ACTORA: SUGEIRYS MERCEDES MARTINEZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.513.659
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSE CASTILLO DIAZ Y ALECIO JOSE VALERI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 115.405, 164.525 Y 101.365, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), Cooperativa LIMPIEZA PARA UN FUTURO 2004, y ASOC. COOP OFICINA TECNICA DONAIRE Y ASOCIADOS III, S.L.
APODERADO JUDICIAL DE CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC): Abogada MARIA EUGENIA CARPIO DE RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.612.
APODERADO JUDICIAL DE COOP. LIMPIEZA PARA UN FUTURO 2004: No acredita en autos.
APODERADO JUDICIAL DE LA ASOC. COOPERATIVA OFICINA TECNICA
DONAIRE Y ASOCIADOS III, R.L: Abogado RUBEN ANTONIO ASCANIO SOLORZANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.733
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Por cuanto se ha recibido el presente Expediente signado bajo el JP51-L-2011-000318, por concepto de cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana SUGEIRYS MERCEDES MARTINEZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-13.513.659, en contra de la Empresa CADAFE, hoy CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) y en contra de la COOPERATIVA “LIMPIEZA PARA UN FUTURO 2004” en la persona de MARIBEL ZAMBRANO y la ASOC. COOP. OFICINA TÉCNICA DONAIRE Y ASOCIADOS III, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
a) PRINCIPIO PROCESAL DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA Y LOS PRINCIPIOS A FAVOR DEL TRABAJADOR:
Solicita la representación Judicial de la parte actora se aplique el principio de la Comunidad de la prueba lo cual no es mas que el merito favorable de los autos, el cual según el sistema Probatorio Venezolano debe aplicarse de oficio sin necesidad de ser promovido, por lo que se INADMITE de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) EXHIBICIÓN
La solicitud de exhibición de los recibos de pagos de salarios tramitados por ante la inspectorìa de Valle de la Pascua, se ADMITE de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación, a las pruebas documentales: Marcada “A”, cursante desde el folio 04 al 13 de la segunda pieza; Copia Certificada de la Providencia Administrativa de Reenganche y Pago de Salario Caídos tramitada por la Inspectoria de Valle de la Pascua en el expediente Nº 071-2011-01-00668; Documento estos descritos y consignados por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE OFICINA TECNICA DONAIRE Y ASOCIADOS III R.L.
a) PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación, a las pruebas documentales: Marcada “B” cursante desde el folio 19 al 43, constante de veinticinco (25) y vueltos, original y copia del contrato Nº NC-ZG-2011-063, suscrito en fecha 17 de Noviembre de 2011; Marcada “C” cursante desde el folio 44 al 46, Copia simple de Libelo de la Demanda interpuesta por la ciudadana Sugeirys Mercedes Martínez contra la Sociedad Mercantil CADAFE (hoy CORPOEEC); Marcada “D” cursante al folio 47, Copia simple de diligencia de fecha 16 de enero de 2015 suscrita por la Abogada María Eugenia Carpio de Rodríguez, apoderada judicial de la demandada; Documentos cursantes a la segundad pieza del presente asunto estos descritos y consignados por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
b) EXHIBICIÓN
Se ADMITE la solicitud de exhibición de Contrato Nº NC-ZG-2011-063, suscrito en fecha 17 de Noviembre de 2011 entre CORPOELEC (anteriormente CADAFE), de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) MERITO FAVORABLE DE AUTOS:
Se INADMITE el mérito favorable que se desprenda de los autos, toda vez que ello no es más que la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo proceso judicial Venezolano y que además, el Juez debe aplicar de oficio sin necesidad de que sea invocado o solicitado por las partes. Y así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC),
En relación al escrito de promoción de prueba presentado por la Abogada Maria Eugenia Carpio de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.551.643, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 28.612, en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), presentado en la prolongación de audiencia, tal y como consta en acta que riela al folio dos (02) y vuelto de la segunda pieza, ha sido opinión reiterada de la jurisprudencia que la oportunidad procesal para promover pruebas es en el inicio de la audiencia preliminar en fase de apertura, admitiendo que solo por vía de excepción se puede permitir promover probanzas en la prolongación, ello, si producto de la mediación, surge un hecho nuevo que sea necesario demostrar y siempre que las partes estén totalmente de acuerdo, en tal sentido en virtud de la preclusión de los lapsos procesales se NIEGA la admisión por ser extemporánea, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
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