REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 157º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-0000068
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL INFANTE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.633.373
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: PABLO QUINTERO
APODERADO DE LA DEMANDADA,RAFAEL LARA IMPREABOGADO Nª 158.901.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
En el día hábil de hoy Miércoles Quince (15) de Febrero de 2017 siendo las diez (10:30) horas treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Especial en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JESUS RAFAEL INFANTE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.633.373, contra PABLO QUINTERO; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, abogado asistente del ciudadano JESUS RAFAEL INFANTE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.633.373 IVAN JOSE LONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.522.384, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, el abogado RAFAEL LARA IMPREABOGADO Nª 158.901, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de Noventa y Seis mil ciento sesenta y cuatro bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 95.164,29) al ciudadano JESUS RAFAEL INFANTE MEDINA, mediante cheque, girado contra el Banco Mercantil. Nº 03048195, que comprende el pago de honorarios de la experto y el monto sentenciado. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se entregan los escritos de pruebas a cada una de las partes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA
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