REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 158º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-0000113
PARTE ACTORA: ROSA ELENA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.622.073
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.836
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANTE EL FAMOSO y TEODORO JOSE GOIS FERNANDEZ
APODERADO DE LA DEMANDADA, MANUEL VALOR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.588.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
En el día hábil de hoy jueves veintitrés (23) de Febrero de 2017 siendo las dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana ROSA ELENA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.622.073, contra BAR RESTAURANTE EL FAMOSO y TEODORO JOSE GOIS FERNANDEZ; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano CARLOS MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.836, apoderado judicial de la ciudadana ROSA ELENA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.622.073, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, el abogado MANUEL VALOR inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.588, en este estado, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia tales como: respeto, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de Trescientos Ochenta y Dos mil Quinientos bolívares (Bs. 382.500,00), mediante cheque de BNC Nº 7760064 a la ciudadana ROSA ELENA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.622.073. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se entregan los escritos de pruebas a cada una de las partes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA
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