REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 22 de febrero del 2017
206º y 157º
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 4076.

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada NINA ROJAS, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava (138°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 17 de marzo de 2016, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual fue otorgada a los ciudadanos LUINDERSON HERNÁNDEZ DIAZ y JHONNY ALFREDO MÁRQUEZ, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la profesional del derecho NINA ROJAS, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava (138°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, toda vez que siendo el titular de la acción penal la ley le otorga dicha facultad.

SEGUNDO: se observa de la revisión efectuada a las actas que la decisión recurrida fue dictada el 17 de marzo de 2016, siendo la parte recurrente notificada de la misma el 27 de julio de 2016; interponiendo su escrito de apelación el 03 de agosto de 2016, en este sentido al revisar el folio veinticuatro (24) del cuaderno de apelación, se puede constatar que el mismo fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto en la Norma Adjetiva Penal.

TERCERO: se evidencia que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión va dirigida a impugnar la procedencia de la medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.

CUARTO: además tenemos que al folio veintidós (22) del presente cuaderno de apelación, corre inserta resulta de la boleta de emplazamiento librada a la Defensoría Pública Penal Quincuagésima Cuarta (54°) del Área Metropolitana de Caracas, recibida el 08 de septiembre de 2016, constatándose del cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado A-quo que riela al folio veinticuatro (24) de las actuaciones que la representación de la Defensa Pública no dio contestación al recurso de apelación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recursos de Apelación interpuesto resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada NINA ROJAS, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava (138°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 17 de marzo de 2016, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual fue otorgada a los ciudadanos LUINDERSON HERNÁNDEZ DIAZ y JHONNY ALFREDO MÁRQUEZ, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES;



DR. NELSON MONCADA GOMEZ
PRESIDENTE



DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PONENTE
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

NMG/ JMC/EDMH/ JY/cl.-
EXP. 4076.-