REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



Caracas, 9 de Febrero de 2017
206° y 157°

Juez Ponente: ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO
Expediente Nº 4546-17

Corresponde a esta Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el 2 de enero de 2017, por el profesional del derecho IGOR D. CAZORLA P, Defensor Publico Penal Auxiliar Cuadragésimo Segundo (42°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos BRICEÑO KATIUSKA DEL VALLE y VAAMONDE MACHADO JOHAN JESUS, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-19.508.343 y V-19.464.429 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 19 de enero (sic) de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, mediante la cual: “…Ratifica la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos BRICEÑO KATIUSKA DEL VALLE y VAAMONDE MACHADO JOHAN JESUS, titulares de la cédula de identidad N° V-19.508.343 y V-19.464.429 respectivamente (…), designando como centro de reclusión la Policía Nacional Bolivariana Zona N° 7…”. (Folios 52 y 53 del Cuaderno de Incidencias).

El 6 de Febrero de 2017, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, bajo el asunto AP02- R2017000212, el cual se identificó con el Nº 4546-17 y se designó ponente a la Juez DRA. ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del Recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

I
DE LA CAUSA

De las copias que integran la presente incidencia, se hace impretermitible, delimitar el objeto del medio de impugnación sometido a consideración de esta Alzada.

Así las cosas, se evidencia que por ante el Juzgado de la recurrida, cursa causa signada bajo el N° 43C-17386-16, seguida en contra de los ciudadanos BRICEÑO KATIUSKA DEL VALLE y VAAMONDE MACHADO JOHAN JESUS, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-19.508.343 y V-19.464.429 respectivamente, por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión adminiculado con el articulo 19.7 ibídem y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, el 19 de diciembre de 2016, al término de la Audiencia para la Presentación de los Aprehendidos, Ratifico la privación judicial preventiva de libertad en contra de los referidos ciudadanos. (Folios 52 y 53 del presente Cuaderno de Incidencia).

II
DE LA LEGITIMIDAD

En relación a este particular, el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“…Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho...”.

Se constata que el profesional del derecho IGOR D. CAZORLA P, Defensor Publico Penal Auxiliar Cuadragésimo Segundo (42°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos BRICEÑO KATIUSKA DEL VALLE y VAAMONDE MACHADO JOHAN JESUS, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-19.508.343 y V-19.464.429 respectivamente, tal y como se evidencia en actas levantadas con ocasión a la designación y aceptación de la defensa, encartada al folio 46 del presente cuaderno de incidencia, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

III
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 86 de las presentes actuaciones, cómputo de ley del 23 de enero de 2017, practicado por la Secretaria del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, en el que se deja constancia que desde el 19 de diciembre de 2016 (exclusive), fecha en la cual el recurrente se dio por notificado de la decisión que hoy es objeto de impugnación , hasta el 2 de enero de 2017 (inclusive), oportunidad en la cual la defensa presentó escrito de apelación, transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES a saber: 20-12-16 (sic), 21-12-16 (sic), 22-12-16 (sic) y 02-01-17 (sic).

Concluyendo esta Instancia Superior, que dicho recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 de la ley adjetiva penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DE LA IMPUGNABILIDAD

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 439, establece de forma taxativa cuales son las decisiones recurribles ante la Corte de Apelaciones y específicamente el numeral 4 de dicha norma señala lo siguiente:

“…Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

(…)
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

La decisión impugnada por el ciudadano IGOR D. CAZORLA P, Defensor Publico Penal Auxiliar Cuadragésimo Segundo (42°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos BRICEÑO KATIUSKA DEL VALLE y VAAMONDE MACHADO JOHAN JESUS, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-19.508.343 y V-19.464.429 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, mediante la cual: “…Ratifica la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos BRICEÑO KATIUSKA DEL VALLE y VAAMONDE MACHADO JOHAN JESUS, titulares de la cédula de identidad N° V-19.508.343 y V-19.464.429 respectivamente (…), designando como centro de reclusión la Policía Nacional Bolivariana Zona N° 7…”. (Folios 52 y 53 del Cuaderno de Incidencias), al invocar el recurrente la causal prevista en el referido artículo 439 numeral 4 del Texto Penal Adjetivo, constata la Sala que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual el recurso debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 428 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

V
DE LA CONSTESTACION DEL RECURSO

En lo concierne a la contestación del Recurso de Apelación interpuesto, constata la Sala que cursa a los Folios 55 al 58 del presente Cuaderno de Incidencia, escrito contentivo del mismo, suscrito por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL RENGIFO ALAYON, Fiscal Auxiliar Interino Septuagésimo Cuarto (74°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Extorsion y Secuestro, presentado el 10 de enero de 2017 y al Folio 88 del mismo Cuaderno, el computo de ley practicado por la Secretaria adscrita al Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, donde hace constar que desde el 6 de enero de 2017, fecha en la cual se dio por notificada la Oficina Fiscal del Recurso de Apelación interpuesto, hasta el 10 de enero de 2017, data en la que se da contestación al mismo, trascurrieron TRES (3) días hábiles, a saber: 09, 10 y 11 de enero de 2017, por lo que se evidencia que el escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal correspondiente, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto.. Y ASI SE DECLARA.

En base a todo lo antes expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el Recurso de Apelación interpuesto el 2 de enero de 2017, por el profesional del derecho IGOR D. CAZORLA P, Defensor Publico Penal Auxiliar Cuadragésimo Segundo (42°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos BRICEÑO KATIUSKA DEL VALLE y VAAMONDE MACHADO JOHAN JESUS, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-19.508.343 y V-19.464.429 respectivamente, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 numeral 4 y 440 Ejusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es admitir el Recurso de Apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 de la citada ley adjetiva penal. Y ASÍ SE DECLARA.-





VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 en relación con el encabezamiento del artículo 442, el recurso de apelación interpuesto el 9 de diciembre de 2016, por el profesional del derecho IGOR DIONISIO CAZORLA PORTILLO, Defensor Publico Penal Auxiliar Cuadragésimo Segundo (42°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos BRICEÑO KATIUSKA DEL VALLE y VAAMONDE MACHADO JOHAN JESUS, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-19.508.343 y V-19.464.429 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, mediante la cual: : “…DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos BRICEÑO KATIUSKA DEL VALLE, titular de la Cedula de Identidad V-19.508.343 y VAAMONDEZ MACHADO JOHAN JESUS, titular de la Cedula de Identidad V-19.464.429, ampliamente identificados ut supra, por considerarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión adminiculado con el artículo 19 numeral 7 ibidem legis y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LIR QUN (sic) CHENG ZHENG Y EL ESTADO VENEZOLANO, llenos los extremos legales establecidos en los artículos 236 numerales 1° (sic), 2° (sic) y 3°(sic), 237 numerales 2° (sic), 3° (sic) y parágrafo primero Y 238 numeral 2° (sic), concatenados con el artículo 13, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Igualmente esta Alzada tomará en consideración el escrito de contestación al Recurso de Apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, en virtud que fue interpuesto de manera tempestiva.

Por cuanto esta Sala considera necesaria la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabarlo del Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Órgano Colegiado acuerda resolver sobre el Recurso de Apelación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los nueve (9) días del mes de febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


DRA. ZULAY ALEGRÍA UMANÉS CASTILLO DRA. LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO

LA SECRETARIA,

ABG. EMERYS ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede
LA SECRETARIA,


ABG. EMERYS ZERPA

Exp: Nº 4546-17
YMC/ZAUC/LSAT/EZ/hd