REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ACTA DE AUDIENCIA
(AP21-R-2016-000866)


PARTE ACTORA: BLENNY DEL CARMEN PEREZ LOPEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.702.207.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.222.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO INFANTIL EL CAFETAL, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADOS: NO ACREDITARON

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar el AUDIENCIA ORAL en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo por una parte: la ciudadana PEREZ LOPEZ BLENNY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 18.207.207, representada por los abogada MARIA INES CORREA RAMIREZ, abogada inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.525, en su condición de parte actora, y por la otra, el abogado RIVAS BENITEZ FERNANDO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 73.790, en su condición de parte codemandada CENTRO MEDICO INFANTIL EL CAFETAL ,S.A. En razón al recurso de apelación incoado por el abogado FERNANDO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.009, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual apela de la incomparecencia a la audiencia preliminar que se llevó a cabo el veintitrés (23) de septiembre del dos mil dieciséis (2016), en el Tribunal 45º de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este estado, previo a la apertura de la audiencia oral y pública ambas partes manifestaron su deseo de hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, logrando llegar a un acuerdo de pago por el monto que fue condenado por el Tribunal 45º de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por un total de Bs. 675.743,05,. Se deja constancia que en el presente acto la ciudadana Blenny Pérez, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por su abogada, recibe cheque Nº 38383217, del Banco Banesco, N° 38383217, cuyo respaldo de soporte de emisión queda consignado en el expediente, por un monto de Bs. 225.247,68, quedando contestes de que el restante del monto de Bs. 450.495,37 condenado se efectuara en dos pagos, el primero que debe realizar la empresa demandada a la ciudadana Blenny Pérez en fecha 14 de marzo del presente año, mediante cheque el cual deberá ser entregado a la parte actora, en las instalaciones de este Circuito Judicial, y un segundo pago el cual se deberá realizar por medio de transferencia bancaria, el día 31 de marzo de 2017, a la cuenta de ahorro, del Banco de Venezuela Nº 0102 011 522 010 00 32694, cuya cuenta pertenece a la ciudadana Blenny Pérez. Asimismo, se deja constancia que se HOMOLOGA el convenio de pago acordado por las partes, ordenándose la remisión del presente expediente al Juzgado 45º de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que una vez que conste el ultimo pago proceda al cierre del presente expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.-


Felixa Isabel Hernández León.
La Juez Titular

BLENNY DEL CARMEN PEREZ
Parte actora,

MARIA INES CORREA
Apoderada judicial de la Parte actora,


Apoderado Judicial de la parte demandada,


EL SECRETARIO
AP21-R-2016-000866