REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158º

ASUNTO: AP21-N-2015-000279

ACTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA

En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por la entidad de trabajo «COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA» contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 709-05 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2005, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, adscrita al antes denominado Ministerio del Trabajo, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se deja constancia de la incomparecencia de las partes por sí o por apoderado judicial alguno. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: En el presente asunto, las partes no asistieron a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el artículo 70 LOJCA, se declara desistida la demanda, y por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDA LA DEMANDA incoada por la entidad de trabajo «COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA» contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 709-05 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2005, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, adscrita al antes denominado Ministerio del Trabajo, ambas partes identificadas en los autos. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en la ley, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior. 2°) Se condena en costas al accionante conforme al art. 282 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Declarado el desistimiento de la demanda el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito. Terminó y firman:

EL JUEZ DE JUICIO,
______________________
CARLOS J. PINO ÁVILA.

EL SECRETARIO,
___________________
ALIRIO CUMACHE

AP21-N-2015-000279.
7 piezas.-
CJPÁ/mgd.-