ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002859
PARTE ACTORA: JESICA CAROLINA TSAKIROGLU SOSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINALDO LOPEZ y GUSTAVO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: C.A. HOSPITALIZACIÓN INSTITUTO DIAGNOSTICO, SERVICIOS ASISTENCIALES VITA 2010 C.A. y ADMINISTRADORA INDIA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AMÉRICA SILVA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, lunes trece (13) de febrero de 2017, siendo las 12:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado los abogados REINALDO LOPEZ y AMÉRICA SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 93.167 137.208, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana JESICA CAROLINA TSAKIROGLU SOSA, y de la parte demandada, C.A. HOSPITALIZACIÓN INSTITUTO DIAGNOSTICO y SERVICIOS ASISTENCIALES VITA 2010 C.A.; solicitando a este Juzgado se aperture el acto en el día de hoy, a esta hora, por cuanto hemos llegado a un acuerdo; este Juzgado vista la solicitud realizada la acuerda la apertura de la prolongación en el día de hoy, a esta hora, la cual estaba prevista para el día 21 de febrero de 2017, a las 11:30 a.m.; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 170.000,00, cantidad esta que comprende el pago de los montos reclamados, a saber: antigüedad, vacaciones 2015-2016, bono vacacional 2015-2016, utilidades fraccionadas e indemnización; mediante cheque N° 13001833, girado contra la cuenta N° 01020104710006581235, de fecha 06 de febrero de 2016, a favor de la ciudadana JESICA CAROLINA TSAKIROGLU SOSA; en tal sentido nada más tiene que reclamar el actor por éstos ni por ningún otro concepto, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, y expone: En nombre de mi representada, y facultado para ello, acepto la cantidad que hace la parte demandada en los términos expuestos, declaro recibir el cheque anteriormente señalado, y vista la conformidad con el mismo, le extendiendo a la empresa un formal finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

JESÚS JAVIER COLINA