REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2017-000098

Con vista a las actuaciones que cursan en autos, en particular la diligencia que antecede, presentada por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como Director del proceso, a los fines de mantener el orden procesal correspondiente, evitar futuras reposiciones y darle continuidad al mismo, observa:

PRIMERO: En fecha 16 de enero de 2017, el Abogado LUIS LEMUS, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALEXANDER MUJICA FERNANDEZ, presentó escrito de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A. (POLICLINICA MENDEZ GIMON) y contra el ciudadano LUIS ALFREDO CHAVEZ TOVAR, en su carácter de “Patrono” y “Presidente de la empresa demandada”, en forma personal, siendo admitida la demanda, por auto de fecha 24 de enero de 2017.

SEGUNDO: Ahora bien, conforme se aprecia de la página cuatro (04) del expediente, se puede evidenciar que la acción es interpuesta contra: la entidad de trabajo MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A. (POLICLINICA MENDEZ GIMON) y contra el ciudadano LUIS ALFREDO CHAVEZ TOVAR, en su carácter de “Patrono” y “Presidente de la empresa demandada”, en forma personal; observando el Despacho, que efectivamente yerra al admitir mediante auto, la demanda incoada, únicamente en lo que respecta a la entidad de trabajo; omitiendo así, el pronunciamiento respecto de la persona natural demandada en el presente procedimiento.

TERCERO: Atendiendo a las circunstancias anteriormente explanadas, este Tribunal procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de evitar futuras reposiciones y darle continuidad al proceso, ordena en consecuencia, la reposición de la causa al estado de que sea admitida la demanda incoada contra la entidad de trabajo MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A. (POLICLINICA MENDEZ GIMON) y contra el ciudadano LUIS ALFREDO CHAVEZ TOVAR, en su carácter de “Patrono” y “Presidente de la empresa demandada”, en forma personal, y se ordene su emplazamiento a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejando en consecuencia sin efecto las actuaciones que anteceden a partir del auto de fecha 24 de enero de 2017 (folio 17 del expediente) y así se establece.

CUARTO: Con motivo de la decisión dictada en el particular que antecede, y en atención a los principios que orientan nuestro proceso laboral, contenidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; visto el libelo de la demanda y sus respectivos recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 ejusdem. Se ordena en consecuencia emplazar mediante cartel de notificación a los co-demandados: entidad de trabajo MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A., (POLICLINICA MENDEZ GIMON), en la persona del ciudadano LUIS ALFREDO CHAVEZ TOVAR, en su condición de Presidente de la misma, y al mencionado ciudadano demandado conjuntamente y en forma solidaria, de manera personal; a fin de que comparezcan por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistidos de abogado o representados por medio de apoderados, a las 11:00 a.m., del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido con las notificaciones ordenadas, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrense Carteles y entréguense al Alguacil a los efectos de que se practique las notificaciones ordenadas.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. ZULEIDA MARCANO