REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-002251

Por cuanto en fecha 08 de febrero de 2017, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito la abogada Dalia Coirán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora DEISY CAROLINA RUIZ RAMÍREZ, cédula de identidad Nº V-16.658.732, y el abogado Oswaldo Padrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 48.097, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional que ponga fin al presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, la cantidad global de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), que fueron entregados en esa misma fecha a la representación judicial de la prenombrada demandante Deisy Carolina Ruiz Ramírez, mediante cheque Nº 00050613, emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal -ver folio 56-, quien lo recibió declarando en nombre y por cuenta de su representada estar plenamente satisfecha con la transacción celebrada, reconociendo que ésta constituye el más amplio y formal acuerdo de los derechos y acciones que hayan podido originarse como consecuencia del vínculo laboral que sostuvieron las partes, por lo que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto laboral.

Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 206° y 157°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. Marly Beatriz Hernández