REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-000226
PARTE DEMANDANTE: ADOLFO FEDERICO SANTANA FERRIS, venezolana, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 20.653.932.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: FREDDY JOSÉ JIMENEZ GARCÍA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.393.
PARTE DEMANDADA: CIGARRERA BIGOTT, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHOSMIR ABREU, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 247.757.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional que antecede presentado en fecha 14 de febrero de 2017 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano FREDDY JOSÉ JIMENEZ GARCÍA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.393, apoderado judicial del ciudadano ADOLFO FEDERICO SANTANA FERRIS, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 20.653.932, parte actora en la presente causa; por una parte y; el ciudadano JHOSMIR ABREU, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 247.757, apoderado judicial de la entidad de trabajo CIGARRERA BIGOTT, C.A., parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 14 de febrero de 2017, que corre inserto a los folios Nº 13 al 16, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la parte actora, supra identificada, con su apoderado judicial el abogado FREDDY JOSÉ JIMENEZ GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.393, por una parte, y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado JHOSMIR ABREU, inscrito en el IPSA bajo el Nº 247.757, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Un Millón Seiscientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares con Cero Siete Céntimos. (Bs. 1.667.224,07), que entrega la entidad de trabajo demandada y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la parte actora, mediante, un (01) cheque, identificado con el Nº 00020290, de fecha 18 de enero de 2017, del Banco Venezolano de Crédito, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento, cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2017-000226).
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cuatro (04) folios útil y seis (06) anexos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se resuelve.
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGADA la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ADOLFO FEDERICO SANTANA FERRIS contra la entidad de trabajo CIGARRERA BIGOTT, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
Gabriel Rincones
La Secretaria
Corina Guerra
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Corina Guerra
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