SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 06/2017
FECHA 02/02/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto: AP41-U-2015-000236
En fecha 12 de agosto de 2015, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por la abogada Caridad Pérez Araujo, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 216.950, actuando en su carácter de apoderada judicial de ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS C.A., contra las siguientes Resoluciones identificadas: Nº SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/S/N, correspondiente al Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INTI/GAPAMAI/DCA/2015/0134, ambas emanadas de la Gerencia de la Aduana Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificadas en fecha 17 de julio de 2015, y Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015/000422 correspondiente al Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015/000297, ambas emanadas de la Gerencia de la Aduana Aérea de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificadas en fecha 15 de julio de 2015, a través de la cual impuso una multa cada una por la cantidad de 50 U.T.
A través de fecha 10 de agosto de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2186, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la prenombrada contribuyente.
El 09 de noviembre de 2016, este Tribunal declaró firme la sentencia in comento.
Vista la diligencia suscrita en fecha 30de enero de 2017, por el ciudadanoJOSE GREGORIO ARREAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.070, actuando en su carácter de Sustitutode la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó la remisión del original del expediente, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marlyn S. Malavé G.
Asunto Nº AP41-U-2015-000236.-
YMB/MSMG/aah.-
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