SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 009/2017
FECHA 15 /02/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto Nº: AP41-U-2009-000533
En fecha 20 de noviembre de 2007, la abogada María Esther Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad No. 3.180.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.030. actuando en su carácter de representante judicial de la Sucesión de Rodríguez Mata Antonio Rafael, R.I.F. J-30976662-7, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución No. 0005217 de fecha 03 de octubre de 2007, notificada el 17 de octubre de 2007, emanada de la División de Recaudación Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual este Organismo declaró la procedencia del cobro por concepto de intereses moratorios a la sucesión, por la cantidad de Diecinueve Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Cuatro con Diecisiete Céntimos (Bs. 19.273.894,17) y una multa por Cuatrocientos Veintiocho Mil Quinientos Treinta y Tres con Once Céntimos (Bs. 428.533,11), actualmente expresada la cantidad de conformidad con Decreto Nº 5229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 de fecha 06 de marzo del año 2007, equivale por concepto de intereses moratorios y la cantidad de Cuatrocientos Veintiocho con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 428,53) por concepto de multa, para un pago total de Diecinueve Mil Setecientos Dos con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs.19.702,42). por concepto del retraso en el pago del tributo, fundamentado en que el impuesto determinado según SNAT-INTI-GRTI-RCA-DR-CS 2007-002752 de fecha 17-05-2007, fue pagado vencido el lapso establecido en el artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás ramos conexos.
El 09 de octubre de 2009, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas; y en fecha 16 de octubre de 2009, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto AP41-U-2009-000533).
En fecha 09 de abril de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2218, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “SUCESION ANTONIO RAFEL RODIGUEZ MATA.”
De la anterior decisión se notificó a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la prenombrada contribuyente, A LA Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, y al Viceprocurador General de la República, en fechas 28/04/2015, 28/04/2015, 24/04/2015 y 05/05/2015 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 05/05/2015, 05/05/2015, 18/05/2015 y 25/05/2015 en el mismo orden.
En fecha 28 de mayo de 2015, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
En fecha 13 de febrero de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado José David Díaz Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº 17.064.622, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.421, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 2218 de facha 09/04/2015, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro el lapso de cinco (5) días establecidos en el articulo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Interno de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a ejecutar forzosamente la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 288 ejusdem. Es todo.”
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Interno de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ
Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA
María José Herrera Machado
En el día de despacho de hoy quince (15) del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 pm), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
María José Herrera Machado
Asunto: AP41-U-2009-000533
RIJS/MJHM/ym.-
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