REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2016-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082017000029.

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 19 de enero de 2017, por el abogado Roberts Eduardo González Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.010.026, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 237.046, en su carácter de apoderado judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), y el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 26 de enero de 2017, por el abogado Adolfo Millán Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-4.348.872, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.030, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A,, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de las referidas pruebas promovidas de la siguiente forma:

I
PRUEBAS DOCUMENTALES

La representación judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), promovió pruebas documentales las cuales se discriminan de la siguiente forma:
1. Resolución culminatoria de Sumario Administrativo Nº 000011 de fecha 18 de diciembre de 2015.

Por su parte La representación judicial de la contribuyente GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A, promovió pruebas documentales, las cuales se discriminan de la siguiente forma:
1. Copia Certificada del Documento constitutivo y de Asambleas de GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.
2. Reglamento sobre los Tributos Establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
3. Providencia Administrativa mediante la cual se dicta el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CUNABAF).
4. Contrato de Concesión de Servicios de Comunicaciones Directas por Satélite. Titulo Administrativo Nro. SCDS-C-001.
5. Contrato de Concesión de Red Privada de Telecomunicaciones. Titulo Administrativo Nro. RPT-C-025.
6. Concesión Nro CTGS-00355, en la que CONATEL faculta a Galaxy para usar y explotar las porciones del espectro radioeléctrico en la banda 10,7 – 11,7 GHz.
7. Concesión Nro CTGS-00356, en la que CONATEL faculta a Galaxy para usar y explotar las porciones del espectro radioeléctrico en la banda 13,75 – 14 GHz.
8. Concesión Nro CTGS-00357, en la que CONATEL faculta a Galaxy para usar y explotar las porciones del espectro radioeléctrico en la banda 14 – 14,3 GHz.
9. Concesión Nro CTGS-00358, en la que CONATEL faculta a Galaxy para usar y explotar las porciones del espectro radioeléctrico en la banda 14,47 – 14,5 GHz.
10. Concesión Nro CTGS-00359, en la que CONATEL faculta a Galaxy para usar y explotar las porciones del espectro radioeléctrico en la banda 12,75 – 13,25 GHz.
11. Concesión Nro CTGS-00462, en la que CONATEL faculta a Galaxy para usar y explotar las porciones del espectro radioeléctrico en la banda 14,3 – 14,4 GHz.
12. Concesión Nro CTGS-00463, en la que CONATEL faculta a Galaxy para usar y explotar las porciones del espectro radioeléctrico en la banda 14,4 – 14,47 GHz.
13. Contrato Nro. CTGS-00354-C que regula la Concesión General Nro. CTGS-00354, notariado en fecha 23 de diciembre de 2011 ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda.
14. Contrato Nro. CTGS-00355-C que regula la Concesión General Nro. CTGS-00355, notariado en fecha 23 de diciembre de 2011 ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda.
15. Contrato Nro. CTGS-00356-C que regula la Concesión General Nro. CTGS-00356, notariado en fecha 23 de diciembre de 2011 ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda.
16. Contrato Nro. CTGS-00357-C que regula la Concesión General Nro. CTGS-00357, notariado en fecha 23 de diciembre de 2011 ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda.
17. Contrato Nro. CTGS-00358-C que regula la Concesión General Nro. CTGS-00358, notariado en fecha 23 de diciembre de 2011 ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda.
18. Contrato Nro. CTGS-00359-C que regula la Concesión General Nro. CTGS-00359, notariado en fecha 23 de diciembre de 2011 ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda.
19. Contrato Nro. CTGS-00462-C que regula la Concesión General Nro. CTGS-00462, notariado en fecha 12 de septiembre de 2013 ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda.
20. Contrato Nro. CTGS-00463-C que regula la Concesión General Nro. CTGS-00463, notariado en fecha 12 de septiembre de 2013 ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda.
21. Habilitación General Nro. HGTS-00192.
22. Acto administrativo Nro. CTGS-00169.
23. Acto Administrativo Nro. DG/GGO/GST/Nro.: 1255 mediante la cual se transforma el titulo administrativo de concesión Nro. SCDS-C-001 en la Habilitación General Nro. HGTS-00387.
24. Providencia Administrativa Nro. PADS-GST-00295 mediante la cual modifican la Habilitación General Nro HGTS-00387.
25. Providencia Administrativa Nro. PADS-GST-00296 mediante la cual modifican la Habilitación General Nro CTGS-0654.
26. Acto Administrativo Nro. DG/GGO/GST/Nro.: 1810 mediante la cual se modifica la Habilitación General Nro HGTS-00387.
27. Acto Administrativo Nro. DG/GGO/GST/Nro.: 1811 mediante el cual se notifica a GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., el contenido de las Concesiones Generales Nro. CTGS-00462 y CTGS-00463.
28. Acta de Inspección de CONATEL a GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., como prestador de servicios de Difusión por Suscripción de fecha 15 de diciembre de 2012.
29. Acta de Inspección de CONATEL a GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., como prestador de servicios de Difusión por Suscripción de fecha 13 de abril de 2013.
30. Acta de Inspección de CONATEL a GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., como prestador de servicios de Difusión por Suscripción de fecha 07 de septiembre de 2013.
31. Comunicación Nro. C-RPT-009 de fecha 2 de abril de 1996, emitida por CONATEL, mediante la cual se otorgo concesión Nro. RPT-C-025 a GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.
32. Comunicación Nro. C-RPT-001 de fecha 25 de junio de 1996, emitida por CONATEL, mediante la cual se otorgo concesión Nro. SCDS-C-001 a GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.
33. Comunicación emitida Nro. GGO/CG/Nro. 001276 de fecha 23 de mayo de 2011.
34. Resolución culminatoria de Sumario Administrativo Nº GRF/006266.
35. Cuadro donde se evidencia que el sistema operativo y de frecuencias de GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A, es por satélite.
36. Proyecto de plan de expansión de GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 339 del primero de los Códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
II
PRUEBAS TESTIMONIALES

Respecto a la evacuación de la prueba de testimoniales promovida por la representación judicial de la contribuyente de conformidad con el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE la presente prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
Para la evacuación de dicha prueba se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que los ciudadanos señalados por la contribuyente en el CAPITULO III DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, concurran a deponer su testimonio.
Asimismo, a los fines de evacuar la presente prueba, se insta al apoderado judicial de GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., a que consigne los fotostatos necesarios del escrito de promoción y de la presente decisión para que sean anexados a la mencionada comisión previa certificación por la Secretaría de este Tribunal, cuyo despacho y oficio serán librados el primer (1er) día de despacho correspondiente al lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario. Líbrese despacho y oficio.

III
INFORMES

Referente a las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente en el Capítulo IV “PRUEBA DE INFORMES CIVILES”, este Tribunal en virtud de que las mismas no son contrarias a derecho ni a las buenas costumbres, las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia se ordena librar los siguientes oficios:


Órgano - Persona Natural o Jurídica Dirección


AVCOM, C.A. Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Johnson & Johnson, piso 2, oficina 2ª, Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Caracas, Estado Miranda.


CORPORACIÓN VIDEO CARRLLO, C.A.
Avenida Orinoco, Torre Uno, Piso 2, Oficina 2, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas.

REPRESENTACIONES HERCASA, C.A. Calle 8, entre calles 4 y 5, Edificio EL Morro, Urb. La Urbina, Caracas.
EMERSON VENEZUELA, C.A. Avenida. Diego Cisneros, Edificio 48, Los Ruices, Caracas.
CDL CODELEC SERVICIOS, C.A. Avenida Uno, Edificio Nro 21-A, Piso PB, Oficina 21-A, Ciudad Industrial del Este, Caracas.
PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES METALICAS Avenida San Felipe, entre 2da transversal y José Ángel Lamas, La Castellana, Caracas

A los fines, de que informen a este Órgano Jurisdiccional en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de la consignación en autos del recibo de su notificación, sobre los particulares establecidos por la representación judicial de la contribuyente en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas.
Este Tribunal, hace saber que los mencionados oficios serán remitidos el primer (1er) día de despacho correspondiente al lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, y una vez que conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes al escrito de pruebas y del presente auto de admisión, a su vez se informa la parte promovente, que deberá consignar un (01) juego de fotostatos por cada oficio a librar por este Tribunal. Líbrense oficios.
IV
DEL TESTIGO EXPERTO

Respecto a la evacuación de la prueba de testigo experto promovida por la representación judicial de la contribuyente de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE la presente prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana del tercer (3er) día de despacho del lapso de evacuación de pruebas, la oportunidad para que el ciudadano Carlos Pantsios Markanser, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.662.987, previo juramento y demás formalidades de Ley, declare a tenor del interrogatorio que se formulara en la oportunidad correspondiente. Líbrese Boleta de notificación.
V
INSPECCIÓN JUDICIAL
Concerniente a la inspección judicial promovida por el representante de la contribuyente supra señalado en el capitulo “VI INSPECCIÓN JUDICIAL”, este Juzgado la ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para la evacuación de la inspección judicial, este Tribunal fija para el quinto (5º) día de despacho del lapso de evacuación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal, con la finalidad de evacuar la prueba de Inspección Judicial en el lugar indicado por el promovente.
Para la practica de la Inspección Judicial, este Tribunal ordena el nombramiento de un practico con conocimiento en Telecomunicaciones; para lo cual, se ordena oficiar al Colegio de Ingenieros de Venezuela, a fin de que remita a este Juzgado un listado de los Ingenieros en Telecomunicación disponibles, a objeto de seleccionar uno que proceda a acompañar a este Tribunal, el día pautado para la realización de la mencionada inspección. Igualmente, los honorarios de dicho experto estarán a cargo de la parte promovente de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.
Se ordena notificar al ciudadano Vice Procurador General de la República de la presente sentencia interlocutoria. Líbrese boleta.
Así mismo, se advierte una vez que conste en autos la referida boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de junio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A., respectivamente-), se iniciará el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con el articulo 278 del Código Orgánico Tributario.
La Juez Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Titular,




Abg. Rossyluz Melo de Caruso


Asunto: AP41-U-2016-000029
DIGA/rmc/lag.-